República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de (Reclamación Alimentaría) Obligación de Manutención, intentada por ante el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, por la ciudadana ALBERTINA MARGARITA ROMERO LOZANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.827.202, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la Abogada Altamira Cedeño de Finol, en su condición de Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANGEL NOE BALZAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.996.906, de igual domicilio, en beneficio de sus hijas (os) SORANGEL NOHELIA, JESSICA MARGARITA Y ANGEL NOE BALZAN ROMERO, ahora mayores de edad.

En fecha 12 de Diciembre de 2006, se decretaron por el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, medidas de embargo en contra del ciudadano ANGEL NOE BALZAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.996.906, como trabajador al servicio de la Empresa Guardianes Mara, y las cuales recayeron sobre: a) La Tercera Parte (1/3) del sueldo que devenga el mencionado ciudadano, de las utilidades o remuneración especial de fin de año, el Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le corresponda al mencionado ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

En fecha 05 de Junio de 1997, el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, decreto medidas de embargo sobre la Tercera Parte (1/3) del sobre tiempo y el Cien por Ciento (100%), sobre primas por hijos que le puedan corresponder al ciudadano ANGEL NOE BALZAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.996.906.

Por auto de fecha 08 de Abril de 1999, el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, decretó medida de embargo sobre la Tercera Parte (1/3) del sueldo y utilidades, y sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ANGEL NOE BALZAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.996.906, como trabajador de la Empresa Guardianes Mara.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos (as) SORANGEL NOHELIA, JESSICA MARGARITA Y ANGEL NOE BALZAN ROMERO, ahora son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba el acta de nacimiento Nrs 860, 1238 y 1261, de la cual se constata que los ciudadanos (as) SORANGEL NOHELIA, JESSICA MARGARITA Y ANGEL NOE BALZAN ROMERO, ahora mayores de edad, tienen mas de 18 años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes:

Articulo 2°: “Definición de Niños, Niñas y adolescentes. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de Manutención”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las (os) ciudadanas (os) SORANGEL NOHELIA, JESSICA MARGARITA Y ANGEL NOE BALZAN ROMERO, ahora mayores de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, debe suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos, y de la misma forma declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los (as) ciudadanos (as) SORANGEL NOHELIA, JESSICA MARGARITA Y ANGEL NOE BALZAN ROMERO, ahora mayores de edad, antes identificados.
B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en fechas 12-12-1996, 05-06-1997, 08-04-1999 y 14-08-2000.
C) Oficiar a la Empresa GUARDIANES MARA, a fin de informarles de tal suspensión, y que en caso de tener retenido dinero relacionado con el referido embargo, se sirvan remitirlo en cheque de gerencia a este Tribunal, y a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1.

Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Noviembre del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 846, y se ofició bajo el N° 4250, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/379**