EXP. N° 15315
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN OLIVAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.516.206, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el defensor Público Sexto Encargado abogado ADIB GABRIEL DIB, obrando en beneficio del niño FREDDY JESÚS OLIVAR QUINTERO.
Alega la solicitante, que en fecha 13 de Diciembre de 2008, falleció la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN OLIVAR QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.889.559, procreo un hijo de nombre FREDDY JESUS OLIVAR QUINTERO, quien desde el momento de la muerte de su madre, lo ha tenido bajo su responsabilidad, ejerciendo todos los atributos de la custodia, por cuanto el mismo es su hermanos menor. Pero es el caso que para poder representarlo en todos los asuntos que son de su interés, tales como: inscripción en colegio, tramites ante organismos competentes, viajes y todos los asuntos relacionados con su vida cotidiana, es por lo que solicita se ordene la Apertura de la Tutela y se le designe como Tutora Interina del niño y se designe como protutor a la ciudadana LAURA OLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.747.938, y como integrantes del consejo de tutela, a los ciudadanos ENRIQUE OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.850.245, GLADYS OLIVAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.850.246 y DOUGLAS OLIVAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.850.244.
A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de Junio de 2009, formando expediente con el N° 15315, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, del niño FREDDY JESUS OLIVAR QUINTERO, designando como TUTOR INTERINA, del niño a la ciudadana ANDREINA OLIVAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.516.206, como PROTUTOR, se designó a la ciudadana LAURA OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.747.938 , y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos ENRIQUE OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.850.245, GLADYS OLIVAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.850.246, y DOUGLAS OLIVAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.850.244, a quienes se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de ley, se insto a indicar el suplente de protutor y el cuarto integrante del consejo de tutela, se ordeno la comparecencia de los abuelos maternos y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, a fin de que elabore un informe social en el hogar que habita el niño y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Junio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ANDREINA OLIVAR, asistida por el Defensor Público Sexto abogado GABRIEL DIB, acepto el cargo se tutora interina, asimismo indico como suplente de protutor al ciudadano NESTOR OLIVAR y como integrante del consejo de tutela a la ciudadana HAIDEE URDANETA LABARCA.
En fecha 22 de Junio de 2009, el Tribunal designo como suplente de protutor al ciudadano NESTOR OLIVAR y como integrante del consejo de tutela a la ciudadana HAIDEE URDANETA LABARCA.
En fecha 22 de Junio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos LAURA OLIVAR, ENRIQUE OLIVAR, DOUGLAS OLIVAR QUINTERO, HAIDEE URDANETA LABARCA, NESTOR OLIVAR, se dieron por notificados de los cargos designados y aceptaron el mismo.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, se agrego a las actas resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, constante de siete (7) folios útiles.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN OLIVAR QUINTERO, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, del niño FREDDY JESUS OLIVAR QUINTERO, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al niño de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al niño FREDDY JESUS OLIVAR QUINTERO, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN OLIVAR QUINTERO tía materna. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana LAURA OLIVAR, b) Suplente de Protutor al ciudadano NESTOR OLIVAR, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos ENRIQUE OLIVAR, GLADYS OLIVAR QUINTERO, DOUGLAS OLIVAR QUINTERO y HAIDEE URDANETA LABARCA, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva del niño FREDDY JESUS OLIVAR QUINTERO, a su hermana la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN OLIVAR QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 18.516.206.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días del mes de Noviembre de 2009. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 839 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año 2009. La Secretaria.
HPQ/342*
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