República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.655.169 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Trigésima, Abogada NORY CORONEL; intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ANDERICO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.371.212, y de igual domicilio, a favor de la adolescente ZORALIZ DUBRASKA ANDERICO NAVA; manifestando que el ciudadano antes mencionado, prestaba sus servicios como militar activo del Ejército, como Sargento Técnico de Primera, en el batallón de ingenieros del mismo Estado Monagas, de lo que se evidencia que posee recursos económicos suficientes para garantizarle el derecho alimentario a su hija; no obstante a lo antes expuestos, no cumplía con su obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera continuó alegando la parte actora, que era su persona la que con esfuerzo le garantizaba medianamente el derecho de manutención de su hija; razón por la cual demandaba al ciudadano JOSE RAFAEL ANDERICO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último, la ciudadana LAURA NAVA LOPEZ, solicitó al Tribunal se sirviera decretar Medida Provisional de Embargo sobre los conceptos laborales del demandado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Febrero de 2005, el Tribunal, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha, la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, consignó escrito de solicitud de Medidas y el Tribunal procedió a darle entrada, formar expediente y otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.
En fecha 24 de Febrero de 2005, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre el veinte (20%) por ciento mensual del sueldo que devenga el ciudadano JOSE RAFAEL ANDERICO RODRIGUEZ; sobre el veinte (20%) por ciento anual de las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de navidad; sobre el veinte (20%) por ciento anual de las vacaciones y/o bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; sobre el cien (100%) por ciento de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes; y sobre el veinte (20%) por ciento de las prestaciones sociales, Fideicomiso, o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.
En fecha 01 de marzo de 2005, la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, asistida por la Defensora Pública Trigésima, Abogada NORY CORONEL, diligenció solicitando al Tribunal se le nombrara correo especial y se sirviera librar despacho de exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que fuese practicar la citación del demandado de autos.
En fecha 02 de Marzo de 2005, el Tribunal ordenó librar despacho de exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que se sirviera practicar la citación del demandado de autos.
En fecha 07 de Marzo de 2005, el Tribunal a los fines de ampliar el auto de fecha 02 de Marzo de 2005, designó correo especial a la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, por lo que se ordenó hacerle entrega formal de los recaudos de citación de citación del ciudadano JOSE RAFAEL ANDERICO.
En fecha 12 de Abril de 2005, la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, asistida por la Defensora Pública Trigésima, Abogada NORY CORONEL, consignó en un folio útil, copia simple del oficio No. 577, de fecha 24 de Febrero de 2005, dirigido al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), del cual se puede evidenciar que en fecha 07 de Abril fue entregado.
En fecha 20 de Abril de 2005, se recibieron las resultas del exhorto de citación del ciudadano JOSE RAFAEL ANDERICO, constante de 04 folios, y emitida por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 29 de Abril de 2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que estuvo presente la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, asistida por la Defensora Pública Trigésima, Abogada NORY CORONEL y no estando presente la parte demandada.
En fecha 04 de Mayo de 2005, la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, asistida por la Defensora Pública Trigésima, Abogada NORY CORONEL, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de Mayo de 2005, el Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 04 de Mayo de 2005, y en consecuencia ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social a los fines de que se sirviera realizar un Informe Social en el hogar donde residía la adolescente ZORALIZ ANDERICO NAVA. Asimismo, se ordenó oficiar a la Unidad Educativa “José Antonio Almarza” a los fines de que se sirvieran informar a este Juzgado si la adolescente antes mencionada, cursaba estudios por ante dicha Institución; así como también se ordenó oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacional, a los fines de que remitieran la capacidad económica del demandado de autos. Por último se ordenó la comparecencia del niño AREL KARILIN de 16 años, de edad a los fines de que fuera escuchada su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de Mayo de 2005, el Tribunal ordenó escuchar la opinión de la adolescente ZORALIZ ANDERICO NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto por error involuntario, en el auto de fecha 04 de Mayo de 2005, se ordenó escuchar la opinión del niño ARERL KARILIN. Asimismo, se ordenó oficiar nuevamente a la Oficina de Trabajo Social a los fines solicitados.
En fecha 23 de Mayo de 2005, el Tribunal procedió a tomarle la declaración a la adolescente ZORALIZ ANDERICO NAVA.
En fecha 23 de Mayo de 2005, se recibió comunicación constante de un (01) folio, emitida por la Unidad Educativa “José Antonio Almarza”.
En fecha 10 de Agosto de 2005, se recibió comunicación constante de ocho (08) folios, emitido por la Oficina de Trabajo Social, adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, se recibió comunicación constante de un folio, emitida por la Sala No. 03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual informaron a este Juzgado que por ante dicha Sala de Juicio cursaba procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, y cuyas partes eran las mismas del presente expediente signado bajo el No. 6254, la cual fue terminada mediante sentencia de perención de instancia de fecha 21 de Enero de 2005.
En fecha 09 de Enero de 2006, la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, asistida por la Defensora Pública Trigésima, Abogada NORY CORONEL, solicitó al Tribunal se sirviera oficiar a la Sala No. 03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirvieran remitir a este Juzgado copia certificada de los folios del veintiocho (28) al treinta y cuatro (34) y el vuelto del folio treinta y tres (33), que corren insertos en la pieza principal, y del folio cincuenta y nueve (59) que corre inserto en la Pieza de Medidas.
En fecha 12 de Enero de 2006, el Tribunal ordenó oficiar a la Sala No. 03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines solicitados.
En fecha 08 de Febrero de 2006, se recibió comunicación constante de un folio, emitida por la Sala No.3 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual informaron a este Juzgado que la información de los folios solicitados resultaba ser incongruente, por lo que solicitaban le fuese indicado con claridad cuales eran los folios a remitir.
En la misma fecha, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas de los folios 28,29,30, 31, 32 y 33 y su vuelto, 34 y 40 que corren insertos en la Pieza Principal y el folio 59 que corre inserto en la pieza de Medidas del presente expediente signado bajo el No. 6254.
En fecha 13 de Febrero de 2006, la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, asistida por la Defensora Pública Trigésima, Abogada NORY CORONEL, consignó comprobante de inscripción y horario de clases emitido por La Universidad del Zulia, a los fines de que se fijara la extensión de la Obligación de Manutención, en virtud de que la adolescente ZORALIZ ANDERICA NAVA, el día 20 de Febrero de 2006, adquiría la mayoría de edad.
En fecha 14 de Febrero de 2006, el Tribunal ordenó oficiar a la Sala de Juicio No. 03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de solicitarle que se sirvieran remitir copia certificada del folio 22 y su vuelto, del folio 28 al 32, del 34 y 40 de la Pieza Principal, y el folio 59 que corre inserto en la pieza de Medidas.
En fecha 02 de Marzo de 2006, se recibió comunicación constante de diez (10) folios, emitida por la Sala No. 03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
En fecha 16 de Julio de 2007, la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, confirió Poder Apud-Acta a las Abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y NERI CHACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.637 y 24.730 respectivamente.
En fecha 27 de Octubre de 2008, se recibió comunicación constante de tres (03) folios, emitida por la Sala de Juicio No. 03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual se le informó a este Juzgado que por ante dicha Sala de Juicio cursaba procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, y cuyas partes eran las mismas del presente expediente signado bajo el No. 6254, la cual fue terminada mediante sentencia de perención de instancia de fecha 21 de Enero de 2005 y que se había librado exhorto de notificación al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de notificar al demandado de autos.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, asistida por la Abogada en ejercicio BELTZALIZ GONZALEZ JAIMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.520, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar a la Sala No. 03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informaran si la sentencia de fecha 21 de Enero de 2005, tenía el carácter de cosa juzgada; si el demandado de autos, fue notificado de dicha sentencia, así como también la fecha en la cual el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas dio respuesta de dicha citación para el cual fue comisionado.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Sala de Juicio No. 03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines solicitados.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, asistida por la asistida por la Abogada en ejercicio BELTZALIZ GONZALEZ JAIMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.520, diligenció manifestando que desistía de la demanda de Obligación de Manutención, intentada por su persona en beneficio de su hija ZORALIZ ANDERICO NAVA, y en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ANDERICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó fueran levantadas las Medidas de Embargo preventivas decretadas por este Tribunal y que en consecuencia se ordenara oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de que se le informara de lo resuelto, así como también a la Comandancia General del Ejército Nacional. Por último solicitó fuere designado correo especial de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Diciembre de 2008, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JOSE REFAEL ANDERICO RODRIGUEZ, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación.
En fecha 12 de Enero de 2009, la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera fijar en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación del demandado de autos, por cuanto el mismo después de haberse dado por citado, no fijó domicilio procesal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Enero de 2009, el Tribunal ordenó fijar la boleta de notificación del ciudadano JOSE RAFAEL ANDERICO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.371.212, en la cartelera del Tribunal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Febrero de 2009, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de expusiera lo que a bien tuviese en relación con la diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2008.
En fecha 18 de Marzo de 2009, la ciudadana ZORALIZ ANDERICO, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367.
En fecha 13 de Abril de 2009, el Tribunal instó a la parte actora, a impulsar la notificación del demandado de autos, a los fines de que el mismo expusiera lo que a bien tuviese en relación con la diligencia de fecha 18 de Marzo de 2009.
En fecha 06 de Mayo de 2009, el Tribunal instó a la parte demandante a impulsar la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por error involuntario, en auto de fecha 13 de Abril de 2009, se había ordenado impulsar la notificación del demandado de autos.
En fecha 01 de Junio de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 16 de Junio de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 22 de Junio de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ROSA CHACIN, antes identificada, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera fijar la boleta de notificación del demandado de autos en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no había fijado su domicilio procesal.
En fecha 26 de Junio de 2009, el Tribunal ordenó librar al ciudadano JOSE RAFAEL ANDERICO RODRIGUEZ, exposición de la Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Julio de 2009, la Secretaria del Tribunal realizó exposición a través de la cual manifestó que había fijado la boleta de notificación del ciudadano JOSE RAFAEL ANDERICO en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el No.6254, observa este Juzgador que por medio de diligencia de fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2008, la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, asistida por la Abogada BELTZALIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.520, desistió de la demanda intentada por su persona en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ANDERICO RODRIGUEZ, y en beneficio de su hija ZORALIZ ANDERICO NAVA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, si bien es cierto que la parte demandante, ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, por medio de diligencia ut supra mencionada, manifestó que desistía de la demanda que había intentado en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ANDERICO RODRIGUEZ, lo cual resulta improcedente de conformidad a la naturaleza del presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención; no es menos cierto que dicho desistimiento lo realizó con fundamento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ y de conformidad con lo dispuesto en la norma antes mencionada desistió del presente procedimiento.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, razón por la cual puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.655.169. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
En el presente Juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.655.169, en beneficio su hija ZORALIZ ANDERICO NAVA, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ANDERICO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.371.212:
A.) Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana LAURA THAIS NAVA LOPEZ, asistida por la Abogada en ejercicio BELTZALIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.520; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B).- ORDENA: el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 6254
HRPQ/244
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