PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana FLORITA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 6.748.961, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio BELKIS GIL ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 24.159, en beneficio del adolescente CARLOS EDUARDO PEÑA MORALES, intento demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano NOE ALBERTO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.468.321, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de Junio de 2.009, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializada.
En fecha 16 de Junio de 2.009, este Tribunal ordenó decretar medida de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:
A. El Veinte por Ciento (20%) del sueldo que devenga el mencionado ciudadano como profesor que es de la Facultad de Derecho en la Universidad del Zulia, igualmente por utilidades, meritocracia y bono vacacional del presente año y de todos los años.
B. El Veinte por Ciento (20%) del paro forzoso.
C. El Veinte por Ciento (20%) de cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder al mencionado ciudadano por cualquier otro concepto.
D. El Cien por Ciento (100%) de la prima por hijo.
E. El Veinte por Ciento (20%) sobre las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorros, fideicomiso que le pueda corresponder a dicho ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
En fecha 17 de Junio de 2.009, la ciudadana FLORITA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 6.748.961, confirió Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio BELKIS GIL ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 24.159.
En fecha 18 de Junio de 2.009, el ciudadano Ronald González, Alguacil de este Tribunal expuso: dejar constancia de haber recibido de la ciudadana LORITA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 6.748.961, en fecha 18 de Junio de 2.009, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano demandado.
En fecha 07 de Julio de 2.009, este Tribunal llevó a efecto acto conciliatorio entre las partes del presente proceso, ciudadanos FLORITA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 6.748.961, y NOE ALBERTO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.468.321, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio BELKY GIL y MAYELIS VICUÑA, inscritas en el Impreabogado bajo el N ° 24.159 y 56.948, respectivamente, en beneficio del adolescente CARLOS EDUARDO PEÑA MORALES, en el que acordaron que por cuanto ya están depositadas las cantidades respectivas para la Obligación de Manutención del adolescente de autos, y por las circunstancias dilucidadas en el presente acto, el progenitor se comprometió a realizar el pago puntual de la referida obligación los cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes aperturada por este Tribunal, asimismo, suspender las medidas de embargo decretadas por este Despacho, en fecha 16 de Junio de 2.009, para lo cual se ordena oficiar a la Universidad del Zulia, a los fines de notificarles sobre el presente acuerdo. Asimismo se ordenó oficiar a la psicóloga Raquel Rojas, a los fines de solicitarle que una vez finalizadas las terapias realizadas a los referidos ciudadanos como el adolescente de autos, sírvase informar al Tribunal sobre las referidas resultas.
En fecha 07 de Julio de 2.009, se notificó la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 10 de Agosto de 2.009.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, la ciudadana FLORITA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 6.748.961, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 7.717.787, en beneficio del adolescente CARLOS EDUARDO PEÑA MORALES, intento demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano NOE ALBERTO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.468.321.
En este orden de ideas lo dispuesto en los artículos 257 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 257. Facultad del Juez.
En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 363. Convenimiento Total. Res Iudicata.
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal.
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana FLORITA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 6.748.961, en beneficio del adolescente CARLOS EDUARDO PEÑA MORALES, intento demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano NOE ALBERTO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.468.321, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y tal como se evidencia en actas, este Tribunal observa no tener materia sobe la cual decidir el procedimiento de autos incoado por la parte accionante antes mencionada, pues en fecha 07 de Julio de 2.009, se llevó a efecto acto conciliatorio entre las partes del presente proceso, asistidos por las abogadas en ejercicio BELKY GIL y MAYELIS VICUÑA, inscritas en el Impreabogado bajo el N ° 24.159 y 56.948, respectivamente, en beneficio del adolescente de autos, en el cual se acordó que por cuanto ya están depositadas las cantidades respectivas para la Obligación de Manutención del adolescente de autos, y por las circunstancias dilucidadas en dicho acto, el progenitor se comprometió a realizar el pago puntual de la referida obligación los cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes aperturada por este Tribunal, por tal motivo este órgano administrador de justicia decide Aprobar y Homologar el referido convenimiento anteriormente citado en actas. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal sobre el presente convenimiento de fecha (07) de Julio de 2.009, realizado por la ciudadanos FLORITA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 6.748.961, y NOE ALBERTO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 3.468.321, asistidos por las abogadas en ejercicio BELKY GIL y MAYELIS VICUÑA, inscritas en el Impreabogado bajo el N ° 24.159 y 56.948, respectivamente, en beneficio del adolescente CARLOS EDUARDO PEÑA MORALES, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (11) días del mes de Noviembre de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2055, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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