EXP. 3493




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA ISABEL SOTURNO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.861.104, actuando en representación de sus hijos EUDIMARD ALBERTO Y EDUIMARD ALBERTO FINOL SOTURNO, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada LIZ GODOY, alegando que en fecha doce (12) de Julio de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano EDWARD ANTONIO FINOL CONEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.002.689, según acta de defunción N° 255 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante, a sus hijos EUDIMARD ALBERTO Y EDUIMARD ALBERTO FINOL SOTURNO y a los otros hijos del causante EWARD ANTONIO y ESTIWARD ANTONIO FINOL LAGUNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDWARD ANTONIO FINOL CONEO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (12) de Agosto de 2.009, formando expediente con el N° 3493, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de EWARD y ESTIWARD ANTONIO FINOL LAGUNA y justificativo de testigos.

Según diligencia de fecha (08) de Octubre del año 2.009, la ciudadana MARIA ISABEL SOTURNO VILLAMIZAR, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada LIZ GODOY, consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos EWARD ANTONIO y ESTIWARD ANTONIO FINOL LAGUNA.

Según diligencia de nueve (09) de Noviembre del año 2.009, la ciudadana MARIA ISABEL SOTURNO VILLAMIZAR, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada LIZ GODOY, consignó justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 255 del ciudadano EDWARD ANTONIO FINOL CONEO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 123 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 579 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 681 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 302 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 70 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos OLIANA MATHEUS Y JORGE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 25.853.001 y 19.569.703 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el doce (12) de Julio de 2.009, quien era su esposo y procreó cuatro (04) hijos de nombres EWARD ANTONIO y ESTIWARD ANTONIO FINOL LAGUNA, EUDIMARD ALBERTO Y EDUIMARD ALBERTO FINOL SOTURNO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA ISABEL SOTURNO VILLAMIZAR, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos EWARD ANTONIO y ESTIWARD ANTONIO FINOL LAGUNA, al adolescente EUDIMARD ALBERTO FINOL SOTURNO y al niño EDUIMARD ALBERTO FINOL SOTURNO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDWARD ANTONIO FINOL CONEO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIA ISABEL SOTURNO VILLAMIZAR, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos EWARD ANTONIO y ESTIWARD ANTONIO FINOL LAGUNA, al adolescente EUDIMARD ALBERTO FINOL SOTURNO y al niño EDUIMARD ALBERTO FINOL SOTURNO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDWARD ANTONIO FINOL CONEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.002.689, según acta de defunción N° 255 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (403) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614