EXP. 2965
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito presentado por la ciudadana IDILIA DEL CARMEN VERA DORADO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 12.494.339, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, quien obra a favor de los niños JOSE ANDRES GONZALEZ VERA y DAVID JOSE VERA DORADO; alegando que el abuelo paterno de sus hijos el ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 1.097.042, ha decidido ceder el 50% de un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 03-06, Urbanización Raúl Leoni, II Etapa, Bloque 04, Edificio 01, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio, SUR: con pasillo común de circulación, ESTE: con pared del apartamento 03-06 del mismo edificio 01 y OESTE: con pared del apartamento 03-05 del mismo edificio 01 y tiene un área total de (60,70 Mts2) y el Bloque 04, Edificio 01, ocupa una superficie de terreno que le es propia de (580,94) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE, SUR, ESTE, OESTE: con terrenos del (INAVI). Dicho apartamento le pertenece al ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 21, tomo 136 de los libros respectivos y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Tercero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2008, bajo el N° 3, Protocolo Primero, tomo 7 de los libros de Registro llevados por esa Oficina; es por lo que ha decidido aceptar la cesión a nombre de sus hijos, del apartamento antes identificado, cumpliendo así con la obligación que tiene de proveerles de una vivienda adecuada, en la cual puedan resguardarse y ampararse de infortunios, en un futuro si llegara a faltarle, además de poder desarrollarle y adecuarse a través de su conocimiento y acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar la autorización judicial respectiva.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 30 de Julio de 2008, ordenándose la comparecencia del ciudadano JOSE GONZALEZ ROA, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso, la comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso y notificar a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad don lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil
En fecha 14 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IDILIA DEL CARMEN VERA DORADO, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, indicando que el dinero con el cual se pretende tramitar la cesión del inmueble es producto de dadivas y regalías hechas por familiares todo en beneficio e interés de sus hijos.
En fecha 27 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la respectiva boleta fue agregada al expediente en la misma fecha.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los niños JOSE ANDRES GONZALEZ VERA y DAVID JOSE VERA DORADO, manifestaron en su declaración estar de acuerdo con la autorización propuesta por su progenitora.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, se dio por citado el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ROA, consignando posteriormente en fecha 07 de Enero de 2009 la respectiva boleta al expediente.
En fecha 26 de Enero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Despacho, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se inste a la solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio, notificar a la ciudadana Milagros Roa Arellano, asimismo se sirva aclarar si es cesión o compra, asimismo consignar copia certificada de la liquidación de bienes de la comunidad conyugal de los ciudadanos Jorge Alberto González y Milagros Coromoto Roa Arellano.
En fecha 27 de Enero de 2009, el Tribunal insto a la solicitante a consignar copia copia certificada de la sentencia de divorcio y de la liquidación de bienes de la comunidad conyugal de los ciudadanos Jorge Alberto González y Milagros Coromoto Roa Arellano.
En fecha 10 de Febrero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MILAGROS COROMOTO ROA ARELLANO, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, dándose por notificada de la presente solicitud, así mismo autorizo al ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ, a realizar la venta indicada en la presente causa.
En fecha 16 de Junio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Defensora Pública Especializada Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, consignando copia certificada de la copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Jorge Alberto González y Milagros Coromoto Roa Arellano.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de compra para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes JOSE ANDRES GONZALEZ VERA y DAVID JOSE VERA DORADO.
Es de evidente utilidad para los adolescentes de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de una vivienda propia constituye para ellos una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral, todo ello permite concluir a este Sentenciador que en el caso que nos ocupa se encuentran cumplidas los requisitos exigidos en el artículo 267 de nuestra Ley Sustantiva Civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana IDILIA DEL CARMEN VERA DORADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.494.339, para que en su carácter de representante legal de sus hijos JOSE ANDRES GONZALEZ VERA y DAVID JOSE VERA DORADO, adquiera para ellos el (50%) los derechos de propiedad, sobre un apartamento signado con el N° 03-06, Urbanización Raúl Leoni, II Etapa, Bloque 04, Edificio 01, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio, SUR: con pasillo común de circulación, ESTE: con pared del apartamento 03-06 del mismo edificio 01 y OESTE: con pared del apartamento 03-05 del mismo edificio 01 y tiene un área total de (60,70 Mts2) y el Bloque 04, Edificio 01, ocupa una superficie de terreno que le es propia de (580,94) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE, SUR, ESTE, OESTE: con terrenos del (INAVI). Dicho apartamento le pertenece al ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 21, tomo 136 de los libros respectivos y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Tercero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2008, bajo el N° 3, Protocolo Primero, tomo 7 de los libros de Registro llevados por esa Oficina.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 404 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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