República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta en autos procedimiento de DIVORCIO 185-A incoado por la Abogada Minerva Acurero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.925.689, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DIVA RITA LIBERATORE ARATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.904.177, domiciliada en Valencia- Estado Carabobo, contra el ciudadano NESTOR LUIS FERNANDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.135.653, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años; y de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre NESTOR LUIS FERNANDEZ LIBERATORE, de 10 años de edad.

A esta solicitud se le dió entrada el día 05 de Agosto de 2009, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó citar al ciudadano NESTOR LUIS FERNANDEZ PINTO, para que compareciera ante la Sala de Juicio del Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su citación, para que exponga lo que a bien tenga en relación con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud presentada. Cítese de esa iniciación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 16 de Septiembre de 2009 se citó el ciudadano NESTOR LUIS FERNANDEZ PINTO, y en esa misma fecha se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 18 de Septiembre de 2009, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 29 de Septiembre de 2009 se consignó la boleta al presente expediente.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, la Abogada Minerva Acurero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.925.689, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DIVA RITA LIBERATORE ARATARI, solicitó le sean devueltos los originales acompañados con la solicitud, y el Tribunal en auto de fecha 30 de septiembre de 2009, ordenó devolver los mismos previa certificación en actas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
Analizada la declaración de la ciudadana DIVA RITA LIBERATORE ARATARI, y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento del niño de autos, en donde solicita la disolución del vínculo matrimonial que la vincula con el ciudadano NESTOR LUIS FERNANDEZ PINTO, por la ruptura de hecho prolongada por más de cinco años entre ambos cónyuges, este Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (OMISIS). Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público (OMISIS) Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Ahora bien de las actas se evidencia que el ciudadano NESTOR LUIS FERNANDEZ PINTO, fue citado mediante boleta por el Alguacil del Tribunal en fecha 16-09-2009, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha, de la solicitud iniciada por su cónyuge, ciudadana DIVA RITA LIBERATORE ARATARI, no compareciendo dentro de los tres días de despacho siguientes para reconocer o negar el hecho manifestado por su cónyuge en el escrito de solicitud, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, debiendo por consiguiente, este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por la ciudadana DIVA RITA LIBERATORE ARATARI, de conformidad con el referido artículo; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 Terminado el presente procedimiento de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, instaurado por la ciudadana DIVA RITA LIBERATORE ARATARI, en contra del ciudadano NESTOR LUIS FERNANDEZ PINTO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
 Se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 828.- La Secretaria.-
Exp. 15681
HRPQ/481*