Exp.: 798.-
Levantar Medida.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199° y 150°
Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano NORBERTO AURELIO ARCEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.114.316, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LIZ TORRES DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.790.795, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76004, de este mismo domicilio, donde solicita que se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en razón de haberse decretado la Perención de la Instancia .
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas, verifica este Juzgador que en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil tres (2003) se declaró la perención de la instancia en la presente causa y que por omisión involuntaria no se levantó la medida decretada en la misma, en consecuencia este Tribunal ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha tres (03) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), sobre los fundos “SAN JOSE”, cuya superficie aproximada es de DOSCIENTAS VEINTE HECTAREAS (220 HAS.), de tierras baldías alinderada de la siguiente manera: NORTE: Granja Propiedad de Medardo Bravo; SUR: Hacienda La Conquista de Ramón Fuenmayor; ESTE: Hacienda San Pedro de Jesús Nava y OESTE: Hacienda San Francisco de Rafael Zuleta y el Fundo “EL PORVENIR”, constante de aproximadamente TREINTA HECTAREAS (30 HAS) de superficie correspondiente a terrenos baldíos alinderados así: NORTE: Hato viejo propiedad de Eulises Rincón; SUR: Tierras propiedad de José Olivos Mejías; ESTE: Propiedad que es o fue de Fabián Fuenmayor y Vía Pública intermedia y OESTE: Los Fundo Cocuisita y Hato Viejo, propiedades que son o fueron de Ramón Fuenmayor y Eulises Rincón; los cuales fueron adquiridos por el ciudadano NORBERTO ARCEO PEÑA, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia hoy Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, el día veinte (20) de julio de 1976, bajo el Nº 19, folios 42 al 44, Protocolo 1, Tomo 4; asimismo se ordena oficiar al Registrador respectivo, a fin de que proceda a estampar la correspondiente la nota marginal. OFICIESE.-
EL JUEZ
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ROSMELI CAROLINA OJEDA DE RODRIGUEZ
LECS/dm.-
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