Exp.: 3603.-
Transacción.-

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 150.

Vista el anterior escrito de TRANSACCIÓN, presentado por los ciudadanos LIMBER LINARES TELLERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.768.273, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre y representación e la Asociación Cooperativa “Mereyal 1452”, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.270, parte demandada en el presente proceso y la ciudadana IXORA CATALINA ANZOLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.682.343, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, asistida en este acto por la abogado en ejercicio PATRICIA VALENTINA TORRES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.330.788, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.284, como parte demandante. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN, formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y da por terminado el presente juicio. En consecuencia de lo anterior referido se ordena:
PRIMERO: Levantar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 24 de noviembre de 2008, sobre una zona de terreno constante de de una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS (561 HAS) con OCHO MIL DOSCIENTOS METROS (8200 m.), que forma parte de la mayor extensión del Fundo LOS LAZOS, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, que consta de las siguientes mejoras y bienhechurías: se encuentra totalmente cultivada de pastos artificiales tipo buffel y cercada en todos sus linderos con alambre de púas y estantillos de madera, igualmente consta de un tendido de energía eléctrica trifásica y nueve (09) jagüeyes, el cual integra el llamado Fundo Agropecuario “VIRGEN DEL CARMEN”, anteriormente “CAMPO NUEVO” y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parte de mayor extensión del Fundo LOS LAZOS, SUR: Hacienda Las Varillas, propiedad de Anaís Urdaneta, ESTE: Tierras del Fundo Los Zanjoncitos y con el OESTE: Fundo Jagüey del Indio, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, de fecha 21 de abril de 2004, bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 2° Cuarto Trimestre; en consecuencia se ordena oficiar al Registrador respectivo. OFICIESE.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. ROSMELI CAROLINA OJEDA DE RODRIGUEZ
LECS/dm.-