Exp. 35727
Alimentos
Sent. No. 1047
Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

El abogado DARIO GOMEZ, con inpreabogado No. 34.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana LILIANA BEATRIZ CHACIN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.087.314, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, Parte Demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano DANY JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.450.061, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita:

“…a los fines de garantizar las resultas de la acción, pido al Tribunal en nombre y representación de mi conferente, que de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código Civil Vigente y Ordinal 2do del artículo 156 del citado texto legal , pido al Tribunal decrete medida de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario que devenga el demandado como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A…Igualmente pido decrete medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la bonificación de fin de año o utilidades, sobre el cincuenta por ciento de sus Prestaciones Sociales y sobre los haberes depositados en la Caja de Ahorro de la citada empresa e igualmente sobre el cincuenta por ciento del bono vacacional…”.-

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:
“Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.-

Artículo 156, ordinal 2°:
“Son bienes de la comunidad:...
2° Los obtenidos por la Industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”.-

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Ahora bien, con respecto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de sueldo o salario, Bonificación de Fin año o Utilidades y Bono Vacacional que devenga el demandado, ciudadano DANY SANTANA, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A., esta juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Es por lo que, observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos Sueldo o salario, Bonificación de Fin de año o Utilidades y Bono Vacacional, a los fines de garantizar la comunidad de gananciales existente entre los ciudadanos LILIANA BEATRIZ CHACIN VALERO y DANY SANTANA, antes identificados, en virtud de ser estos parte del sueldo o salario integral del demandado, por lo que se niegan las mismas. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida de embargo solicitada sobre los conceptos:
Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros, así como también sobre los conceptos: Sueldo o salario, Bonificación de Fin de año o Utilidades, Bono Vacacional.- Así se decide.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1047, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,



La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Noviembre de 2009.-
La Secretaria,


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