Exp. No. 35.664
Divorcio.
No. 1096
mar
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.
Consta en actas que la ciudadana AIDEE MARGARITA ROQUE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.712.933, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado número 38.197 demandó por DIVORCIO al ciudadano EVELIO RAMON VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.710.270, del mismo domicilio, fundamentando la acción en el ordinal 1°, 2º y 3° del artículo 185 del Código Civil, causales referidas al adulterio, abandono voluntario, y a la sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.-
Por auto de fecha cinco (05) de Mayo de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y no se libraron los recaudos de citación al demandado, ni la boleta de notificación al Fiscal, por cuanto no fueron consignadas las copias simples requeridas.-
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2009, la Secretaria Natural del Tribunal deja constancia que le fueron consignadas las copias simples requeridas a los fines de librar recaudos de citación al demandado y boleta de notificación al Fiscal.-
En fecha cuatro (04) de Junio de 2009, fueron librados los recaudos de citación al demandado y la boleta de notificación al Fiscal.-
En fecha quince (15) de Junio de 2009, mediante diligencia la ciudadana AIDEE MARGARITA ROQUE RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida de Abogado, indicó la dirección a los fines de practicar la citación del demandado y suministró los emolumentos al Alguacil para practicar la misma.-
En fecha ocho (08) de Julio de 2009, el Alguacil Natural de este Despacho deja constancia en actas de haber notificado a la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; así mismo, agregó resultas de la citación del demandado ciudadano EVELIO RAMON VALLES, antes identificado.-
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER, HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 758 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. (Cursiva, Negrilla y Subrayado del Tribunal).
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a la consecuencia de la no comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto de contestación de la demanda, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. ASÍ SE DECIDE.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante a la contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana AIDEE MARGARITA ROQUE RODRIGUEZ, antes identificada, en contra de su cónyuge ciudadano EVELIO RAMON VALLES, antes identificado, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO seguido por la ciudadana AIDEE MARGARITA ROQUE RODRIGUEZ, antes identificada, en contra del ciudadano EVELIO RAMON VALLES, antes identificada; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años l99° de la Independencia y l50° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 1096, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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