Exp. 35395
D/185-A
No 1097
fm-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día seis (06) de Febrero del año 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos JORGE ALBERTO RODRIGUEZ CASERES y LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 3.451.026 y 4.742.691, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR inscrito en el Inpreabogado No 84.377; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “… En fecha 18 de Octubre de 1985...contrajimos matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…Después de contraído el matrimonio, fijamos como domicilio conyugal en la Calle Carabobo No 31, sector Pele el Ojo en Santa Rita Municipio santa Rita del Estado Zulia, siendo este nuestro único y ultimo domicilio conyugal hasta que en el mes de Febrero de el año 1998 nos separamos…,…” (Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos JORGE ALBERTO RODRIGUEZ CASERES y LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ CHACON manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE ALBERTO RODRIGUEZ CASERES y LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ CHACON ya identificados y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; el día dieciocho (18) de Octubre de 1985. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2009- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS.
En la misma fecha siendo la(s) 12:00 meridiem; se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 1097-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 23 DE NOVIEMBRE DE 2.009
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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