Exp. 34.428
D/185-A
No 1099
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día cinco (05) de Marzo del año 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos ELIGIO ANTONIO PEÑA MENDEZ y MARIA ASENCION MORENO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 9.006.899 y 6.679.058, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio ANA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado No 99.827; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “… En fecha 06 de junio de 1973...contrajimos matrimonio Civil, por ante la Prefectura.. civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo…luego de haber contraído matrimonio escogimos como nuestro domicilio conyugal el Caserío Boscan Jurisdicción de este y específicamente desde el mes de Diciembre del 1997 nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia,…” (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos ELIGIO ANTONIO PEÑA MENDEZ y MARIA ASENCION MORENO BALZA manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.


Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELIGIO ANTONIO PEÑA MENDEZ y MARIA ASENCION MORENO BALZA ya identificados y que estos contrajeron por ante el Prefecto Civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo; el día seis (06) de Junio de mil novecientos setenta y tres. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitres días del mes de Noviembre de 2009- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS.
En la misma fecha siendo la(s) 1:00pm se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 1099-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 23 DE NOVIEMBRE DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS