Expediente No.33.664
Sentencia No. 1098.
D/ 185-A
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Este Tribunal, el día trece de Junio del año 2007, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: DANNY WILLIAM LINARES ANGULO y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.583.869 y V.-15.239.172, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO JUAREZ, Inpreabogado No.103.452, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
- Exponen los solicitantes:
“…En fecha Veintiséis de Diciembre de del Dos Mil (26-12-2000); contrajimos matrimonio Civil ante el jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia…
…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Ambrosio, Urbanización el Amparo, Calle Venezuela con Urdaneta, casa N° 126, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veinticuatro de Diciembre del año Dos Mil Uno (24-12-2001), situación que persiste hasta la fecha…hemos decido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO…Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos…” (Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, DANNY WILLIAM LINARES ANGULO y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ URRIBARRI, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos DANNY WILLIAM LINARES ANGULO y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ URRIBARRI, ya identificados, y que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintiséis de Diciembre del año Dos Mil, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS
En la misma fecha anterior, siendo la (s) 12:30 p.m., Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1098, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 23 de Noviembre de 2009.
La Secretaria,
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