Exp. 35761
DIVORCIO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 1088
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que en fecha 16 de Septiembre de 2.009, el ciudadano ALEXANDER JOSE DIAZ FORERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.607.732, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por la abogada ANDREA DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.019, según se evidencia de documento poder que corre agregado a las actas, demanda por DIVORCIO a la ciudadana DARIANGELA YSABEL SANTOS BORJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.234.652, de igual domicilio.-

Conforme auto de fecha 11 de Septiembre de 2.009, se admite la presente demanda, la cual fue recibida en declinatoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y se emplaza a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada, ciudadana DARIANGELA YSABEL SANTOS BORJAS.-

En fecha 08 de Octubre de 2009, la abogada ANDREA DAVILA, sustituye el poder que le fue conferido por el ciudadano ALEXANDER JOSE DIAZ FORERO, en la abogada ENMARIEL GUTIERREZ.-


En fecha 14 de Octubre de 2009, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y despacho de citación del demandado con los respectivos recaudos.

Ahora bien, con fecha 11 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la abogada ENMARIEL GUTIERREZ y presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento en este juicio, la cual expone:
“En horas de despacho del día de hoy 11 de Noviembre de 2009, se hizo presente en la sala de este Tribunal la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.120 y expuso: Que la parte a quien represento ha decidido mantener la relación matrimonial que sostenía con su cónyuge, razón por la cual ha decidido desistir la presente acción de divorcio, por lo que conforme al mandato que me fue conferido solicito a este Tribunal declare el desistimiento de la presente acción, al mismo tiempo solicito se homologue la decisión del desistimiento y se otorgue el carácter de cosa Juzgada…”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, y habiendo desistido la abogada ENMARIEL GUTIERREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ALEXANDER JOSE DIAZ FORERO, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la abogada ENMARIEL GUTIERREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ALEXANDER JOSE DIAZ FORERO, quien tiene facultades para desistir en la presente causa, según se evidencia de poder Apud Acta que riela al folio 13 de este expediente, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada ENMARIEL GUTIERREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en el juicio de DIVORCIO, seguido por ALEXANDER JOSE DIAZ FORERO contra DORIANGEL ISABEL SANTOS BORJAS, ya identificados, por ante este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo se ordena el archivo de este expediente.

e) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 12:00, m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1088.-
La Secretaria


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Noviembre de 2009.-
La Secretaria,