Expediente N° 35.815
Cobro de Bolívares
(Intimación)
Sent. No. 1075.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:
El ciudadano ATILIO SEGUNDO ORIA TORRES, venezolano, mayor de edad, Sargento Técnico, titular de la cédula de identidad No. V.-5.721.782, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANA HILDA ACEVEDO, Inpreabogado No. 97.768, parte demandante, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la Cooperativa LOS VALENTINOS DE TÍA JUANA RS, registrada por ante el la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Zulia, en fecha 10/03/2006, inserta bajo el No. 46, Tomo 06, Protocolo Primero, mediante escrito presentado ante la Secretaria de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre Cuenta Corriente perteneciente al Banco Occidental de Descuento cuyo titular es la parte demandada del presente juicio, igualmente mediante escrito presentado en fecha 02/11/2009, la parte demandante ciudadano ATILIO SEGUNDO ORIA, asistido de abogado, solicitó al Tribunal se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre vehículos identificados en el mencionado escrito, y Medida de Embargo sobre la Cuenta Corriente perteneciente al Banco Occidental de Descuento y sobre otros bienes muebles.
En consecuencia, el Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:
“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Cheque), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Cheque, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Así se Decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por ATILIO SEGUNDO ORIA TORRES contra la Cooperativa LOS VALENTINOS DE TIA JUANA RS: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
• Bienes muebles propiedad de la demandada Cooperativa LOS VALENTINOS DE TIA JUANA RS.
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 212.500,oo), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 340.000,00), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.
• Al respecto de la presente decisión, el Tribunal advierte a la parte demandante que la Medida de Embargo Preventiva aquí decretada comprende bienes muebles en general, pudiendo la parte actora indicar los bienes muebles a embargar ante el Juzgado ejecutor correspondiente.
• Para la ejecución de la Medida de Embargo decretada, este Tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Miranda, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese Despacho y remítase con oficio. Facultándosele para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.
• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1075, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 13 de Noviembre de 2009.
La Secretaria,
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