Exp. 34.876
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No.1070
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos MICHAEL JOE PARSON e HILDA BETZABEE GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.442.145 y V-14.413.505, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32.510, expusieron:
“…En fecha 30 de Julio del dos mil Tres (30/07/2003), contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, hoy dia Registro Civil Municipal…
Igualmente declaramos que fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, Sector Ambrosio, casa s/n, de agonal al Colegio Virgen del Rosario, Parroquia Ambrosio Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia,
Ahora, bien ciudadana Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y 762 siguiente del Código de Procedimiento Civil, separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Cada uno de los cónyuges escogerá domicilio que mejor le convenga. SEGUNDO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no procreamos hijos.- TERCERO: Se hace constar que durante nuestra unión conyugal no adquirimos ningún tipo de bienes …” (Omissis)
Por resolución de fecha dieciséis (16) de Julio de 2008, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
Mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2009, el ciudadano MICHAEL JOEL PARSON, debidamente asistido de Abogado solicito la conversión en divorcio.-
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2009, el Tribunal ordeno notificar a la ciudadana HILDA BETZABEE GOMEZ HERNANDEZ, asimismo se libro Boleta de Notificación.-
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día dieciséis (16) de Julio de 2008, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el seis (06) de Agosto de 2009, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos MICHAEL JOE PARSON e HILDA BETZABEE GOMEZ HERNANDEZ, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, hoy Intendente de Seguridad del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, el día treinta (30) de Julio del año 2.003.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la Naturaleza de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2009 - Años 199 de la Independencia y l50 de la Federación.-
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo la (s)-9:30am se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.1070, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Noviembre de 2009.-
La Secretaria.
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