Exp. 35500
Inserción de Partida de Nacimiento
Sent. No. 1067.
Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

La ciudadana MARIA MARCELINA MENDOZA DE LANDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.467.450, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistida por la abogada en ejercicio NELLY CORNWALL, Inpreabogado No. 25.784, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo en su libelo lo siguiente:

“...Es el caso ciudadana Juez, que nací en la ciudad de San Pedro, Distrito Sucre del Estado Zulia (hoy Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia) en fecha catorce de Junio de Mil Novecientos Cuarenta (14/06/40), siendo presentada por mandato de mi madre ciudadana Juana del Carmen Mendoza, por el ciudadano Víctor Linares, por ante la Primera Autoridad Civil existente para esa fecha del caserío Mene grande del Municipio General Urdaneta del Distrito Sucre del Estado Zulia el día 26 de Junio del año 1940…Ahora bien, recientemente acudí a la Primera Autoridad Civil correspondiente y ante el Registro Principal solicitando una copia de la referida partida y no ha sido posible localizarla como se evidencia de las constancias que anexo marcadas “D” y “E”, expedidas por la jefa civil de la Parroquia San Timoteo y por la Registradora Principal del Registro Principal del Estado Zulia…Por todo lo antes expuesto ruego a usted, ciudadana Juez, se sirva ordenar la inserción de mi partida de Nacimiento todo de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil…”(Omissis).-

Por auto de fecha 17 de Marzo de 2.009, el Tribunal admitió la demanda, ordenando librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en el proceso o que puedan ver afectados sus derechos, para el décimo día hábil de despacho siguiente que conste en actas la citación y la fijación, publicación y consignación del edicto en el expediente.-

Al folio diecisiete (17) riela la notificación que le fue practicada al Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

En fecha 26 de Mayo de 2.009, la abogada en ejercicio NELLY CORNWALL, apoderada judicial de la parte solicitante, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 23 de Mayo de 2.009, en donde aparece publicado el Edicto librado en la presente causa. Luego por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordeno el desglose del periódico consignado y se agregó a las actas.

Mediante diligencia de fecha 17 de Junio de 2.009, el apoderada judicial de la parte solicitante, abogada NELLY CORNWALL, pidió al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que la causa quede abierta a pruebas, lo cual fue proveído por este Tribunal según auto de fecha 18 de Junio del mismo año, librándose en consecuencia la boleta de citación respectiva.-

En fecha 13 de Agosto de 2.009, el Alguacil de este despacho agregó a las actas la boleta de citación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 28 de Septiembre de 2009, se ordena agregar a las actas y se admite el escrito de pruebas promovido por la parte demandante, mediante el cual invoca el merito favorable de las actas procesales y ratifica las documentales consignadas a las actas.-

Vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 458 del Código Civil, establece:
“Si se han perdido o destruido todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunciones, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas...”

De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”

Así las cosas, observando esta sentenciadora que cumplidos como se encuentran los extremos de Ley y no habiendo oposición alguna en la presente causa, pasa esta Juzgadora a examinar las pruebas consignadas a las actas.-
INSTRUMENTALES:

A) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la solicitante.-

B) Certificado de Bautismo expedido por la Diócesis de Cabimas, Parroquia San Pablo del Municipio Baralt del estado Zulia.-

C) Constancia de Datos Filiatorios, emitida por la Oficina Nacional de identificación de Bocono, Estado Trujillo.-

D) Constancias de inexistencia de partida de nacimiento, expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.-

En consecuencia, con vista a las instrumentales acompañadas con el libelo de la demanda y las cuales fueron ratificadas durante el lapso probatorio, determina esta Juzgadora, que tales probanzas tiene efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida.- Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) CON LUGAR, el juicio de Inserción de Partida de Nacimiento seguido por MARIA MARCELINA MENDOZA DE LANDI, ya identificada, y por vía de consecuencia;

B) Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia, la presente sentencia y se tenga a la prenombrada ciudadana MARIA MARCELINA MENDOZA, como nacida en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, el día catorce (14) de Junio de mil novecientos cuarenta (1940), y como hija de la ciudadana JUANA DEL CARMEN MENDOZA.-

C) Cúmplase en el Registro de nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente ejecutoriado.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2009.- Años: l98º de la Independencia y l50º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.

La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 9:30, a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 1067, en el legajo respectivo.

La Secretaria,



La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Noviembre de 2009.-
La Secretaria,