REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Seis (06) de Noviembre de 2.009.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha Tres (03) de Noviembre del presente año, suscrita por el Abogado en Ejercicio OSCAR ATENCIO GALBÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.919, con el carácter acreditado en autos; el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR, decretada en fecha Catorce (14) de Febrero de 2.002, que recayera sobre un inmueble tipo apartamento distinguido con el No. 1-B, ubicado en el primer piso del edificio denominado Residencias KARLA PATRICIA, situado en la calle 14, signado con el No. 15A-1-58, en la Urbanización “LAGO MAR BEACH CLUB”; Manzana D, parcela 81, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de Ciento Sesenta y Cinco metros cuadrados (165,00 Mts2), con las siguientes dependencias Sala, comedor, cocina, estar, tres (03) habitaciones, cuatro (04) salas sanitarias, cuatro (04) de servicio con su sala sanitaria y lavadero, estacionamiento para dos (02) vehículos y dos (02) unidades de aire acondicionado central de 4.5 toneladas, y se encuentra alinderado según documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro, en fecha Once (11) de Mayo de 1.999, bajo el No. 47, protocolo primero Tomo 14 de la siguiente manera: NORTE: con fachada “C”, SUR: con el apartamento 1-A, ESTE: con fachada “B”, y por el OESTE: con fachada “D”. de sus cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización del 0,25%, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Veintisiete (27) DE Mayo de 1.999, bajo el no. 40, Protocolo 1°, Tomos 20.- En consecuencia se ordena oficiar, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. -2.009.-
La resolución antes dictada quedo signada bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL