REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

El Abog. CARLOS RAFAEL FRIAS, en su carácter de Juez Provisorio designado según oficio Nº: CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; ante la ausencia de la Juez Titular MARIA SILVA GARCIA, por habérsele concedido el beneficio de la Jubilación Especial, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Ocurren los ciudadanos ORLANDO JOSE URIBARRI GONZALEZ y YASMERY DEL ROSARIO GUTIERREZ VELASQUEZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.890.001 y V-11.253.230, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, LUCILA VELASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.150, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia en fecha Tres (03) de Julio del año 1996, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.10 que consignaron adjunta al libelo de la demanda. Solicitando de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y de Bienes.

En fecha 24 de Noviembre de 1.998, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación de Cuerpos y de Bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil.-

Por diligencia de fecha 24 de Febrero de 2000, los ciudadanos ORLANDO JOSE URIBARRI GONZALEZ y YASMERY DEL ROSARIO GUTIERREZ VELASQUEZ, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-



Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ORLANDO JOSE URIBARRI GONZALEZ y YASMERY DEL ROSARIO GUTIERREZ VELASQUEZ,, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia en fecha Tres (03) de Julio del año 1.996, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.-10.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) día del mes de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRIAS.
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha siendo las Nueve y Treinta (9:30a.m) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia, signada con el N° _____.
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.



CRF/mh.-