REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Seis (06) de Noviembre de 2009.-
199° y 150°
Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCIA, me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, visto el Desistimiento, realizado en fecha 26 de marzo del año 2002, por la ciudadana EUGENIA CARLINA DÍAZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.724.967, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.716, apoderada judicial de la parte demandante FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO MARIALE C. A. (MARIALECA) y el ciudadano HERMITO MENDOZA ROJAS, por medio del cual desiste del procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte actora en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 2.853, la cual quedó anotada bajo el Número:
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc*.-