REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº:
12767

PARTE ACTORA:
GUSTAVO MELENDEZ PÉREZ endosatario del ciudadano RAMÓN VILLAMEDIANA RINCÓN

PARTE DEMANDADA:

AGROPECUARIA GIRALUNA C.A..

FECHA DE ENTRADA: 26 de Octubre de 2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INT)

Vista la solicitud de Medida presentada por el profesional del derecho GUSTAVO MELENDEZ PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.018, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RAMÓN DE JESÚS VILLAMEDIANA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad N° 1.806.282, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588, 600 y 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil










AGROPECUARIA GIRALUNA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Táchira en fecha 24 de Septiembre de 1985, anotado bajo el N° 37, Tomo 20-A, constituido por un fundo agropecuario conocido como Los Ángeles, ubicado en el Sector denominado Motillón, Municipios jesús maría Semprum del Estado Zulia, con una superficie de CIENTO VEINTE HECTAREAS (120 hec2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: fundos que es o fueron de Ali Villasmil y Manuel Belandria; SUR: con el caño Capitanejo; ESTE: fundo que es o fue de Mario Pirela, hoy propiedad de Alejo cesar Galaviz Villamizar y OESTE: fundos que son o fueron de Manuel chaparro y Edin Jiménez. todo según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia de fecha 09 de Septiembre de 1997, anotado bajo el N° 39, Tomo 14.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 38
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL