REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº:
12744

PARTE ACTORA:
ZORAIDA NÚÑEZ VILLALOBOS

PARTE DEMANDADA:

NARCISO GONZÁLEZ

FECHA DE ENTRADA: 09 de Octubre de 2009
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Visto el escrito de solicitud de Medida de Secuestro presentado por el profesional del derecho YGMER JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 40.686, apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA NÚÑEZ VILLALOBOS, parte actora en la presente causa, este Tribunal le da entrada y ordena formar pieza de medida por separado y numerarla. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que de las actas procesales que forman la presente causa, no se encuentra demostrada la presunción de que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), extremo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como requisito fundamental de procedencia para el decreto de las medidas a que hacer referencia nuestro Código, es por lo que considera este juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada.








Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida de Secuestro solicitada por el profesional del derecho YGMER JOSÉ DÍAZ, apoderado actor antes identificado.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 40
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº:
12744

PARTE ACTORA:
ZORAIDA NÚÑEZ VILLALOBOS

PARTE DEMANDADA:

NARCISO GONZÁLEZ

FECHA DE ENTRADA: 09 de Octubre de 2009
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Visto el escrito de solicitud de Medida de Secuestro presentado por el profesional del derecho YGMER JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 40.686, apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA NÚÑEZ VILLALOBOS, parte actora en la presente causa, este Tribunal le da entrada y ordena formar pieza de medida por separado y numerarla. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que de las actas procesales que forman la presente causa, no se encuentra demostrada la presunción de que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), extremo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como requisito fundamental de procedencia para el decreto de las medidas a que hacer referencia nuestro Código, es por lo que considera este juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada.








Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida de Secuestro solicitada por el profesional del derecho YGMER JOSÉ DÍAZ, apoderado actor antes identificado.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 40
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL








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EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº:
12744

PARTE ACTORA:
ZORAIDA NÚÑEZ VILLALOBOS

PARTE DEMANDADA:

NARCISO GONZÁLEZ

FECHA DE ENTRADA: 09 de Octubre de 2009
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Visto el escrito de solicitud de Medida de Secuestro presentado por el profesional del derecho YGMER JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 40.686, apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA NÚÑEZ VILLALOBOS, parte actora en la presente causa, este Tribunal le da entrada y ordena formar pieza de medida por separado y numerarla. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que de las actas procesales que forman la presente causa, no se encuentra demostrada la presunción de que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), extremo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como requisito fundamental de procedencia para el decreto de las medidas a que hacer referencia nuestro Código, es por lo que considera este juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada.








Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida de Secuestro solicitada por el profesional del derecho YGMER JOSÉ DÍAZ, apoderado actor antes identificado.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 40
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL







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EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº:
12744

PARTE ACTORA:
ZORAIDA NÚÑEZ VILLALOBOS

PARTE DEMANDADA:

NARCISO GONZÁLEZ

FECHA DE ENTRADA: 09 de Octubre de 2009
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Visto el escrito de solicitud de Medida de Secuestro presentado por el profesional del derecho YGMER JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 40.686, apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA NÚÑEZ VILLALOBOS, parte actora en la presente causa, este Tribunal le da entrada y ordena formar pieza de medida por separado y numerarla. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que de las actas procesales que forman la presente causa, no se encuentra demostrada la presunción de que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), extremo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como requisito fundamental de procedencia para el decreto de las medidas a que hacer referencia nuestro Código, es por lo que considera este juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada.








Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida de Secuestro solicitada por el profesional del derecho YGMER JOSÉ DÍAZ, apoderado actor antes identificado.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 40
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL