REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Noviembre de 2009
199° y 150°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 12734
PARTE ACTORA: BADROGUERIA COBECA OCCIDENTE C.A.
A APODERADOS
JUDICIALES MAGDA MARTÍNEZ, FERGUS WALSHE
BELLOSO, EVANGELISTA LEÓN, FERNANDO ATATENCIO y GERARDO VIRLA
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES MI CHINITA C.A.

FECHA ENTRADA: 13 de Octubre de 2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INT)

Vista la transacción celebrada por las partes, ciudadanos NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 11.609.450 en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI CHINITA C.A. (MICHICA) parte demandada, y por los profesionales del derecho GERARDO VIRLA VILLALOBOS y FERNANDO DAVID ATENCIO MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.583 y 89.798 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE C.A. parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), de fecha 20 de Octubre de 2009, cursante a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) ambos inclusive, de la pieza de medida, y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por el ciudadano NASSER MURYB EL


CHARIF FRANCO, antes identificado, en su carácter de presidente de la Sociedad mercantil INVERSIONES MI CHINITA C.A. (MICHICA) parte demandada, y por los profesionales del derecho GERARDO VIRLA VILLALOBOS y FERNANDO DAVID ATENCIO MARTÍNEZ, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE C.A., partes intervinientes en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No.- 12734, quedando anotada bajo el No.- 39
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL