REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos JAVIER LEONARDO GARCÍA ARANGUREN Y DORA LUZ GONZÁLEZ BASTIDAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.406.528 Y V-14.630.429, respectivamente, asistidos el primero por la abogada NELITZA FERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.509 y la segunda asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA PÁEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.141 y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefe Civil Encargada y Secretaria Encargada de la Parroquia Juana de Ävila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de noviembre de 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 287, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indicaron que si adquirieron bienes y no procrearon hijos.-
En fecha 28 de octubre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 02 de noviembre de 2009, el ciudadano JAVIER GARCÍA, asistido por la abogada LESBIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.386, diligenció solicitando la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2009, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana DORA LUZ GONZÁLEZ BASTIDAS, a los fines de que expusiera lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión presentada por su cónyuge.
En fecha 04 de noviembre de 2009, la ciudadana DORA GONZÁLEZ, asistida por el abogado GERARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.672, se dio por notificada y solicitó sea decretada la conversión en divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JAVIER LEONARDO GARCÍA ARANGUREN Y DORA LUZ GONZÁLEZ BASTIDAS, ante la Jefe Civil Encargada y Secretaria Encargada de la Parroquia Juana de Ävila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de noviembre de 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 287. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (10:40a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 34.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/nayith
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