REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos CARLOS HUGO ZAMBRANO MENDEZ Y SABRINA VIRGINIA VILLALOBOS ANDRADE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.369.665 Y 15.726.901, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GIOVANNY ROQUES AGUILAR DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 112.200 domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintitrés (23) de Febrero de 2008, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas, Urbanización de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos durante su unión matrimonial. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges establecieron liquidar la comunidad conyugal en los siguiente términos : Un vehículo el cual presenta las siguientes características: Clase AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca MITSUBISHI; Modelo: SIGNO PLUS 1.3 L; Año:2005; Color: PLATA; Serial de la Carrocería: 8X1CK1ASN5Y700320; Placas: VBX43P; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: DT5456, según se verifica de Certificado de Registro de Vehículo No 23505724 , con un costo de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,00). Yo SABRINA VIRGINIA VILLALOBOS ANDRADE, plenamente identificada, en mi condición y cualidad de cónyuge, renuncio a todo cuando derecho me asiste sobre el referido bien, ahora y en lo sucesivo con el decreto que provea la presente, otorgando plenamente dichos derechos a mi cónyuge, ciudadano CARLOS HUGO ZAMBRANO MENDEZ, plenamente identificado, a quien le quedara el mismo disponiendo plenamente del mismo. Una computadora Clase: HP; Tipo Lapto; Marca HP-pavilion; Modelo dv2500; Año: 2008; Color Negra; Serial 2CE82449P1; Patente Número FE946UA#ABA, siendo su valor la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00). Yo SABRINA VIRGINIA VILLALOBOS ANDRADE, plenamente identificada, en mi condición y cualidad de cónyuge, renuncio a todo cuando derecho me asiste sobre el referido bien, ahora y en lo sucesivo con el decreto que provea la presente, otorgando plenamente dichos derechos a mi cónyuge, ciudadano CARLOS HUGO ZAMBRANO MENDEZ, plenamente identificado, a quien le quedara el mismo disponiendo plenamente del mismo. Como vía de compensación a la Cónyuge SABRINA VIRGINIA VILLALOBOS ANDRADE, plenamente identificada recibirá de manos del ciudadano CARLOS HUGO ZAMBRANO MENDEZ en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00) EN EFECTIVO DINERO ESTE QUE SATISFACE EL cincuenta por ciento (50%) de la suma total resultante de los bienes indicados anteriormente.
En fecha 30 de Octubre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 02 de Noviembre de 2009 el ciudadano CARLOS HUGO ZAMBRANO MENDEZ, debidamente asistido por la abogada MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, solicito al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
El día 03 de Noviembre de 2009, la ciudadana SABRINA VIRGINIA VILLALOBOS ANDRADE, debidamente asistida por la abogada MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, solicito al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos CARLOS HUGO ZAMBRANO MENDEZ Y SABRINA VIRGINIA VILLALOBOS ANDRADE, de la Parroquia la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintitrés (23) de Febrero de 2008, según se evidencia en acta de Matrimonio No 67.- Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal, en los términos acordados por los cónyuges que se especificaron anteriormente.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04 ) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, siendo la once de la mañana (11:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.- Quedando anotada bajo el No 28.
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/yp