REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 14 de Noviembre de 2007, la ciudadana ADDOLORATA CAMILLO NACCI, venezolana, Divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.726.451 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada MARIA TERESA ECHETO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.810 titular de la cedula de identidad No 1.692.149, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 155, levantada el día 20 de Enero de 1969, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en el libro la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse se cometió el error de escribir el nombre de mi madre como “FRANCA” cuando lo correcto es “FRANCESCA” y no como aparece redactado en el acta de nacimiento.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
En fecha 15 de Abril de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2008 se insto a la parte a consignar copia legible de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCESCA NACCI y partida de nacimiento de la misma.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADDOLORATA CAMILLO NACCI, del Libro llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse se cometió el error de escribir el nombre de mi madre como “FRANCA” cuando lo correcto es “FRANCESCA” y no como aparece redactado en dicha acta de nacimiento, según se evidencia de los documentos consignados con la


presente solicitud; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ADDOLORATA CAMILLO NACCI y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 155 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el nombre correcto de su Progenitora como FRANCESCA NACCI ANNICCHIARICO, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro llevado por esa Jefatura Civil..-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).-Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.29
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.


CRF/yp