REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Presentado la anterior solicitud de medida personalmente por su firmante; todo constante de un (02) folios útiles y sus anexos. Ahora bien, por cuanto este Tribunal considera que de los documentos acreditados en actas, se acredita el fumus boni iuris y el periculum in mora, extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles, cantidades de dinero o derechos de créditos propiedad de la demandada Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETREOLEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Noviembre de 1.984, bajo el No. 65, Tomo 67-A, respectivamente; hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.189.432,08), que equivale a VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 21.626,03) , que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 594.716,04), que equivale a DIEZ MIL OCHOCIENTOS TRECE CON UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 10813,01) , que es la suma demandada. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.- Quedo anotada bajo el No. .-
La Juez Suplente,
La Secretaria,
Abg. Anneliese González
María Rosa Arrieta F.
AG/jspl.-