REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
199º y 150º
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de (2.009) emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) d abril de (2.009), para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
Por diligencia suscrita en fecha diez (10) de agosto de (2.009), la abogada en ejercicio JOANNA CACIQUE PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.765, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, señaló sobre quien ha de recaer la citación de la demandada Sociedad Mercantil Desarrollos Cristal, C.A, esto es, en la persona de sus Directores Gerentes RAFAEL CANACHE IRAGORRY y ERNESTO DAVID FUENTES PRIETO. En la misma oportunidad consignó los emolumentos para practicar la citación del demandado.
Que en fecha dieciocho (18) de agosto de (2009), se libraron los recaudos de citación de la demandada a nombre del ciudadano GUSTAVO GARCÍA en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Desarrollos Cristal, C.A.
Por diligencia de fecha tres (03) de noviembre de (2.009), la apoderada actora solicitó que en virtud de no haberse podido lograr la citación personal del demandado se procediera a la citación por carteles.
Por auto dictado en fecha cuatro (04) de Noviembre de (2009), el tribunal proveyó el anterior pedimento y ordenó librar cartel de citación del demandado. En la misma fecha se libro el cartel.
Por diligencia de veinticuatro (24) de Noviembre de (2009), la apoderada actora solicitó al Tribunal librara la citación de la demandada en la persona de sus representantes legales RAFAEL CANACHE IRAGORRY y ERNESTO DAVID FUENTES.
Así las cosas, advertido como se encuentra este órgano jurisdiccional de la errada citación que se le hiciera al ciudadano GUSTAVO GARCÍA RINCÓN, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, cuando en realidad debió librarse en la persona de sus Directores Gerentes ciudadanos RAFAEL CANACHE IRAGORRY y ERNESTO DAVID FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.125.671 y 3.108.747, respectivamente, considera conveniente este sentenciador como director del proceso, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes, el cual forma parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de citar nuevamente a la demandada Sociedad Mercantil Desarrollos Cristal, C.A., en la persona de uno cualquiera de sus Directores Gerentes, ciudadanos RAFAEL CANACHE IRAGORRY ó ERNESTO DAVID FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.125.671 y 3.108.747, respectivamente, de la admisión de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato.
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.
Corolario de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de citar a la Sociedad Mercantil Desarrollos Cristal, C.A., en la persona de uno cualquiera de sus Directores Gerentes, ciudadanos RAFAEL CANACHE IRAGORRY ó ERNESTO DAVID FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.125.671 y 3.108.747, respectivamente, dejándose en consecuencia nulos los actos posteriores a la citación del demandado. Líbrense recaudos de citación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abog. Anneliese González
La Secretaria,

Abog. Maria Rosa Arrieta Finol
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° _______.-
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.


















Exp. N° 12.665
AG/MRA/icv.