REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa. En horas de despacho del día de hoy, treinta de noviembre de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto y no compareciendo la parte demandante ni por si ni por medio de su apoderado, asimismo estando presente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima (30º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dr. VICTOR JOSÉ MONTENEGRO LOAIZA, el cual solicito la extinción del proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia vista la exposición del representante del Ministerio Público y de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de su apoderado, este Tribunal declara EXTINGUIDO el proceso de divorcio de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Termino, se leyó y conformes firman.- Quedando anotado bajo el No. 184.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. ANNELIESE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA
EL FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMO
AG/nayith