REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2009.-
199º y 150º
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación Nro. C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de (2.009) emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de (2.009), para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abog. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio HALIM MOUCHARFIECH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 14.695, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado por las partes, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de dicho convenimiento, celebrado por las partes en fecha 17 de Febrero de 2009, homologado por este Juzgado en fecha 17 de Marzo del mismo año, en tal sentido, se ordena la entrega material a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAR PAR C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día veintidós (22) de Junio de 1977, anotado bajo el número 7, tomo 18-A, dejándose a salvo los derechos de terceros, del inmueble compuesto por un Galpón industrial que comprende dos áreas de construcción, uno cerrado que tiene un área aproximada de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (530Mts2) y otro anexo posterior techado con un área aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 Mts2), el galpón cerrado consta con un área para oficinas, ubicado en la calle 151, signado con el No. 49-274. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando en carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Que los abogados en ejercicios HALIM MOUCHARFIECH, DAVID MOUCHARFIECH, LUISA MOUCHARFIECH y MERCEDES SANOJA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.695, 108.257, 114.734, y 117.957, respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte actora. Para llevar a efecto dicha entrega material se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese Despacho.- Nro._________.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,
DRA. ANNELIESE GONZÁLEZ. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
AG/greiner.-