REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta (30) de noviembre de 2009.-
199° y 150°
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el Convenimiento realizado en fecha quince (15) de julio de 2008, por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuando se ejecutó la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado, suscrito entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ONELLICE RAMONA NUÑEZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.492.910 y 7.089.762, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.472 y el apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACIÓN DOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1.999, bajo el No. 29, Tomo 8-A, ciudadano ANGEL ENREIQUE CASAS HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 112.682, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el no. 185.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA. F.
CRF/pg.-