REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009.-
199º y 150º
Vista la resolución de fecha Nueve (09) de Noviembre del presente año, en el cual este Tribunal homologa el desistimiento suscrito por la parte actora, mediante diligencia de fecha Cuatro (04) de Noviembre del presente año; en consecuencia, este Juzgado ordena la suspensión de la Medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por una casa de habitación, compuesta de tres (03) cuartos, sala de recibo, comedor, corredor, cocina, porche, sala sanitaria, lavadero, un tanque de agua superficial con capacidad para cinco mil litros, todo construido con techos de zinc, pisos de cemento y paredes de bloques, la cual está situada en la avenida 22, conocida como avenida Victoria, N° 111A-16, del barrio Los Andes, actualmente conocido como barrio Robinson Ferreira, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre una porción de terreno ejido que mide siete (7) metros de ancho por quince (15) de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Francisco Moreno; Sur: Su frente con avenida 22 (La Victoria); Este: Con casa que es o fue de Nolberto Bozco; y Oeste: Con casa que es o fue de Ceferino González cuyo terreno igualmente dice poseer desde el año 1.972 y el cual dice haber cercado con bahareques de bloques y cementos y por su frente la parte baja con bloques y la parte superior con rejas de hierro, según documento de construcción, mejoras y bienhechurias, autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, con fecha 29 de Julio del año 2.008, bajo el N° 81, Tomo 107, decretada por este Tribunal en fecha Seis (06) de Marzo de 2.009, y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según actas de embargo de fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.009.- En consecuencia se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Santa María, C.A., haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. -2.009, y asimismo la resolución antes dictada quedo asentada en el libro de sentencias mediante el Nro. .-
LA SECRETARIA.-