REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dos (02) de Noviembre de 2009.-
199° y 150°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha veintinueve (29) de Octubre del presente año, por el Abogado LUIS BASTIDAS DE LEON y por la ciudadana SOFIA KHALEH, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.849, por medio del cual desisten de la acción y del procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la solicitante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA.-


En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente 9726, bajo el N° 06.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

CRF/ubal.-