REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dos (02) de Noviembre de 2.009.-
199º y 150º
Vista la resolución dictada por este Juzgado en fecha Veintitrés (23) de Octubre del presente año, en el cual se homologa el convenimiento celebrado por las partes en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.009; y conforme a lo solicitado por las partes mediante diligencia de convenimiento; este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia SUSPENDE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha Veintiuno (21) de Julio del presente año, sobre: un inmueble propiedad de las ciudadanas EDENIE JOSEFINA DUFTON DE MARVAL, MELVA MARIA DUFTON DE ROMERO y ALICIA MARGARITA DUFTON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 1.685.747, V.- 3.777.518 y V.- 3.652.675, el cual se encuentra situado en la avenida 8, Santa Rita, signado con el Nro. 58-45, entre la calle Zapara y avenida Nro. 01, de esta ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por su terreno propio que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedad que es o fue de Charlote Viscker De Lodi y mide veintisiete metros (27 mts.), SUR: terreno que es o fue de María Cabrera y mide veinticuatro metros con noventa centímetros (24, 90 mts.), ESTE: propiedad que es o fue de Rubén Ortega y mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25, 50 mts.) y OESTE: con la avenida 8 y mide veintisiete metros (27 mts.), afectando dicho terreno la forma de polígono irregular, con un área de seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (642, 26 mts.2), y la casa sobre el construida, inmueble este que adquirió la causante MARGARITA ROA SOTO DE DUFTON, fallecida ab-intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de febrero del año 1960, bajo el Nro. 97, protocolo 1°, tomo 3°, y las ciudadanas EDENIE JOSEFINA DUFTON DE MARVAL, MELVA MARIA DUFTON DE ROMERO y ALICIA MARGARITA DUFTON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.685.747, 3.777.518 y 3.652.675, lo adquirieron como herederas de la ciudadana MARGARITA ROA SOTO DE DUFTON.- Ofíciese lo conducente al ciudadano registrador.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En horas de despacho; siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó resolución y se asentó en el Libro de Sentencias bajo el nro. .- Asimismo, en la misma fecha se libro oficio signado
bajo el Nro. -2.009, dirigido al registrado a los fines solicitados.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-