REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 19 de noviembre de 2009.-
199º y 150º
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: documento poder; original de contrato de Otorgamiento de Línea de crédito con garantía hipotecaria y fianza, original del Contrato de ampliación de línea de crédito, de la garantía hipotecaria y de la fianza protocolizado en fecha 08/09/05; original de contrato de ampliación de línea de crédito de la garantía hipotecaria y de la fianza protocolizado en fecha 28/11/06; pagaré No. 9600429545 de fecha 12/06/08 por 300.000 Bsf; Pagaré No. 9600436592 de fecha 09/07/08 por 218.000,00 Bsf; Pagaré No. 9600467757 de fecha 12/11/08 por 100.000,00 Bsf.; Certificaciones de Gravámenes y Enajenaciones correspondientes a los inmuebles sobre los cuales se traba la Ejecución de Hipoteca expedidas por la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia del 22 de octubre de 2009; copia simple del Acta Constitutiva y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil demandada; copia simple del RIF de la parte actora, todo constante de setenta y tres (73) folios útiles. Se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese a la sociedad Mercantil INVERSIONES L.P, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 1993, anotada bajo el No. 46, Tomo 4-A, en su carácter de deudora principal e hipotecaria; y de los ciudadanos LENIN ADELSO PÉREZ PINEDA, LEVÍ SEGUNDO PÉREZ PINEDA, MARÍA YAJAIRA AZUAJE PAZ y SARA ANA PÉREZ DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.080.486, 7.873.539, 7.843.510 y 7.968.087, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para que apercibidos de ejecución paguen dentro de los tres (03) días de despacho siguientes constados a partir de la constancia en autos de su citación, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (BsF. 1.180.688,36) que el actor exige como pago en el libelo de la demanda. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del mencionado Artículo; se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Inmueble propiedad de LENIN ADELSON PÉREZ PINEDA y SARA ANA PÉREZ DE PÉREZ, situado en la calle 13, antes La Granja o Camino Nuevo, en la población de Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, formado por una vivienda unifamiliar tipo dúplex de dos (02) plantas, y la parcela de terreno sobre la cual fue construida, la cual tiene una superficie aproximada de (463,53 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: calle 13 La Granja y mide (11,28 mts); SUR: propiedad que es o fue de Eladio Romero y mide (9,90 mts); ESTE: propiedad que es o fue de Jairo Gil y mide (44,46 mts) ; y OESTE: propiedad que es o fue de José Gil y mide (43,64 Mts). El inmueble fue adquirido por el ciudadano LENIN ADELSO PÉREZ PINEDA, según se evidencia de documento protocolizado en fecha 17 de febrero de 1998, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, anotado bajo el No. 21, Protocolo 1°, Tomo 7°. 2) Inmueble propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES L.P. C.A., situado en la Avenida Bicentenaria, en el sector Cuatro Bocas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, formado por una edificación para oficinas administrativas, y la parcela de terreno sobre la cual fue construida, la cual tiene una superficie aproximada de (2.747,37 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: terrenos ejidos y mide (26,04 Mts); SUR: Avenida Bicentenaria y mide (29,09 MTS); ESTE: propiedad que es o fue de Victor Naveda y mide (106,49 Mts); y OESTE: propiedad que es o fue de Santiago Romero y mide (109,84 Mts). Este inmueble fue adquirido por la sociedad mercantil INVERSIONES L.P, C.A., en lo que respecta al terreno, según se evidencia de documento protocolizado en fecha 28 de julio de 1999, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, anotado bajo el No. 7, Protocolo 1°, Tomo 3°, y las construcciones, tal como consta de documento protocolizado en fecha 09 de Agosto de 1999, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, anotado bajo el No. 47, Protocolo 1°, Tomo 3°. Se ordena oficiar a la respectiva Oficina Subalterna de Registro, a fin de participarles de dicha medida.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el Nro. 1978. y la resolución quedó signada bajo el No. 120.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/pg.-