REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciocho (18) de Noviembre de 2009.-
199º y 150°
Visto el anterior escrito de solicitud de medida, presentado personalmente por los ciudadanos ALBERTO PINEDA VILLASMIL y NAIMARU BRAVO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.815.111 y 7.973.955, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.353 y 56.929, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora la Sociedad Mercantil INVERSORA MUNDO CAR´S C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de mayo del año 2007, quedando registrada bajo el Nro. 27, tomo 42-A, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra de la ciudadana REBECA COY PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.061.849, constante de DOS (02) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una (01) letra de cambio, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada la ciudadana REBECA COY PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.061.849, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES/ QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 558.120.000,00/ Bs.F. 558.120,00), que es el doble del capital, mas los intereses moratorios.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS/ TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 331.831.751,41/ Bs.F. 351.831,75), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se oficio bajo el Número: 1975-2009, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 97.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-







CRF/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 12.780.-