REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: JOSE PASCUAL BOHORQUEZ PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-82.008.570.-
DEMANDADA: KETTY DEL CARMEN TORRES PINTO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.008.475.-
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA.-
FECHA DE ADMISIÓN: 15 DE OCTUBRE DE 2003.-
Ocurre la abogada en ejercicio NORMA RIVERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.135, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE PASCUAL BOHORQUEZ PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-82.008.570, para demandar por RENDICION DE CUENTA, a la ciudadana KETTY DEL CARMEN TORRES PINTO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.008.475.-
Alegando el demandante que de la unión concubinaria que mantuvo con la ciudadana KETTY DEL CARMEN TORRES PINTO, antes identificada, adquirieron una serie de bienes, por los cuales la antes mencionada ciudadana procedió a liberar la hipoteca de uno de los inmuebles y procedió a vender el inmueble de VILLAS DEL NORTE, por lo que no se cumplió con lo que le corresponde de la enajenación de los bienes que ella administraba.-
En fecha 15 de Octubre de 2003, este Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda y ordeno la intimación de la demandada ciudadana KETTY DEL CARMEN TORRES PINTO.-
En fecha 18 de Marzo de 2004, el Tribunal repone la causa al estado de intimar personalmente a la ciudadana KETTY DEL CARMEN TORRES.-
En fecha 14 de Junio de 2004, el alguacil expuso y devolvió las boletas de intimación.-
En fecha 15 de Junio de 2004, el Tribunal ordeno librar cartel de intimación a la demandada de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Octubre de 2004, el Juez Suplente Especial abogado CARLOS FRÍAS se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno librar nuevamente cartel de intimación a la demandada de auto de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver esta juzgadora observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 07 de Marzo de 2006, fecha en la cual el abogado de la parte actora presenta diligencia manifestando múltiples problemas económicos, y no se ha podido publicar los carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose que la misma procede de hecho y de derecho, en el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RENDICION DE CUENTA, sigue el ciudadano JOSE PASCUAL BOHORQUEZ PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-82.008.570, en contra de la ciudadana KETTY DEL CARMEN TORRES PINTO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.008.475, respectivamente.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.009.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.-
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