REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Noviembre de 2009
199° y 150°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 6980
PARTE ACTORA: BAJULLY AYALA MARIÑO
A APODERADOS
JUDICIALES MELQUIADES PELEY y ÁNGEL GONZÁLEZ

PARTE DEMANDADA:
VÍCTOR ESCOBAR CEDEÑO

FECHA ENTRADA: 06 de Febrero de 2003
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCÍA, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el desistimiento presentado por la ciudadana JULLY ANGIE AYALA MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.695.662, debidamente asistida por el profesional del derecho MELQUIADES PELEY inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, parte actora en el presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO introdujera en contra del ciudadano VÍCTOR ESCOBAR CEDEÑO, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana JULLY ANGIE AYALA MARIÑO, antes identificado, parte actora, todo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No.- 6980, quedando anotada bajo el No.- 78
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL