REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
Maracaibo, 16  de Noviembre de 2009
 
     199° y  150°
 
 
E    EXPEDIENTE Nº:	10252K 6980
 
       PARTE ACTORA:	BAJULLY AYALA MARIÑO
 
A     APODERADOS   
 
        JUDICIALES	      MELQUIADES PELEY y ÁNGEL GONZÁLEZ 
 
      
 
      PARTE DEMANDADA:
 
 	      VÍCTOR ESCOBAR CEDEÑO
 
 
      FECHA  ENTRADA:	            06 de Febrero de 2003
 
      MOTIVO:	             DIVORCIO ORDINARIO
 
	
 
Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCÍA, me avoco al conocimiento de la presente causa.
 
Visto el desistimiento presentado por la ciudadana JULLY ANGIE AYALA MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.695.662, debidamente asistida por el profesional del derecho MELQUIADES PELEY inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, parte actora en  el presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO introdujera en contra del ciudadano VÍCTOR ESCOBAR CEDEÑO, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución  Nacional ni ley especifica alguna,  procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO  realizado por la ciudadana JULLY ANGIE AYALA MARIÑO, antes identificado, parte actora,   todo  de 
 
conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 
 
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley  Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la  Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil  y del Tránsito de la  Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil  Nueve. Años: 199° de la  Independencia y 150° de la  Federación.
 
EL  JUEZ PROVISORIO	                                              LA SECRETARIA
 
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS                       ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
En la misma fecha  se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No.- 6980, quedando anotada bajo el No.-  78                               
 
LA SECRETARIA
 
                                            
 
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
 
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