REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 12 de noviembre de 2009.-
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO realizado en fecha once (11) de noviembre de 2009, suscrito por la abogada en ejercicio ANNIFER ALVAREZ, actuando en nombre y representación propia, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 132.803, este Juzgado considerando que lo DESISTIDO por la abogada antes identificada no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas de la diligencia y el presente auto que lo provee- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el No. 68.-
LA SECRETARIA,
CRF/pg.-