REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2.009.-
199º y 150º
Por recibida la anterior demanda procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, constante de once (11) folios útiles y anexos constantes de _________________________ ( ), folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, ocurre ante este Tribunal el abogado RAUL TINEO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.802.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.445, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil URBANIZADORA SANTA LUCIA (SAUSAL), debidamente inscrita en fecha 12 de agosto de 1.991, bajo el N° 49, tomo 18-A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a demandar por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO a la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT (OCV) PODER DE DIOS; ahora bien, en el escrito de querella que encabeza las presentes actuaciones el apoderado actor, antes identificado, señaló lo siguiente: “….En fin, Ciudadano Juez, la situación que durante los días diez, once, doce, trece y catorce de Noviembre de dos mil ocho, comenzando con un pequeño grupo que el día 10 de noviembre construyó una pequeña habitación sin techo, ese día se hizo presente la señora CIELO SILVA CASTRO, quien se presentó como la líder de la invasión, como Coordinadora General de la Asociación Civil Organizada Comunitaria de Vivienda y Hábitat (OCV) Poder de Dios, quien presentó documento protocolizado en fecha 20 de octubre de 2.008, bajo el N° 13, tomo 14 del protocolo primero, y un documento autenticado en fecha 10 de noviembre de 2.008, bajo el N° 78, Tomo 68, por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, que se refiere a unas mejoras que dice construyeron hace más de once (11) años, que acompañamos marcados “O” y “P”. Nótese, Ciudadano Juez, la coincidencia temporal de la fecha cierta en los documentos acompañados y la fecha de comienzo de la invasión. Ese mismo día 10 de noviembre del 2.008, ante la presencia del Ingeniero René Tineo, quien exhibió su documentación y la intervención de un Inspector de la Policía Regional, se logró repeler la invasión, pero, los “invasores” presentes manifestaron que al día siguiente volverían, y, en efecto el día once del mismo mes y año, en horas de la mañana y aun con la presencia de un grupo de Agentes de la Policía Regional, delante de ellos y con profundo desprecio a la Autoridad, decían que a como diera lugar invadirían ese terreno, porque había pasado mucho tiempo sin lograrlo, pero que tenían que invadirlo porque ese terreno tenía que ser de ellos para construir sus casas, así, cada mañana de los días siguientes doce, trece y catorce regresaban “los invasores” en mayor número y construían unas paredes que luego convertían en pequeñas casas de unos tres metros por tres metros que comenzaban sin techo y luego se los instalaban. Ciudadano juez, toda esa situación de violencia que se hacía incontenible por el gran numero (sic) de invasores y pocos Agentes Policiales que enviaban las Autoridades y sin instrucciones precisas de actuación, desde luego –como decíamos- “los invasores” ejecutaban una acción violenta contra mi representada: SAUSAL, que se encontraba totalmente indefensa, y tampoco podía tomar la Justicia por propia mano, porque entonces si actuarían las autoridades para detener a quienes así actuáramos. Todo lo expuesto evidencia que toda la violencia desplegada por el grupo de “los invasores”, le impidió a SAUSAL, continuar en el ejercicio de la posesión del terreno en cuestión, a partir del 11 de Noviembre del 2.008, tomando posesión violenta del terreno en cuestión, impidiéndole continuar sus acciones empresariales para el desarrollo de los Conjunto Residencial programados; quedando así SAUSAL sustituida en la posesión del terreno de su propiedad…..” (sic).
Para demostrar los hechos alegados, la querellante acompaño, inspección ocular realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia evacuada el día (01) de diciembre de (2.008, justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, el día tres (03) de noviembre de (2.009), copia certificada de expdiente administrativo N° 34-2005 contentivo de amparo policial confirmado en fecha siete (07) de octubre de (2005), entre otros documentos de propiedad y planos de mensura.
Ahora bien de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que el querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, siendo despojado del ejercicio del mismo y que no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón por la cual LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, considerando que cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 783 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. Así mismo, vista la solicitud de decreto de Medida de Secuestro realizada por la parte interesada, este Juzgado decreta el SECUESTRO sobre un inmueble propiedad de la querellante constituido por: Una superficie de terreno con un área aproximada de treinta y nueve mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (39.425,oo Mts. 2) extensión de terreno que forma parte del Lote de terreno N° 2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En parte con Avenida Principal de la Urbanización terrazas de Maracaibo y en parte con terrenos de propiedad de mi representada (El Campamento) y que se encuentra actualmente en posesión de mi poderdante; por el SUR; Barrio Monte Santo II, cañada intermedia; por el ESTE: Barrio Puerto Rico, Cañada intermedia; y, OESTE: Urbanización las Arenas, actualmente en construcción, comisionándose suficientemente para su ejecución al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
Mg.Ss. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° _______, se libró despacho de comisión y se remitió según oficio N°_______.-
LA SECRETARIA,
Mg.Ss. MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/MRA.-
Exp. N°