REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 12724
PARTE ACTORA: BAPABLO APONTE SALAZAR
A APODERADOS
JUDICIALES MERVIS ARRIETA OSORIO y TERESA AMAYA DE

PARTE DEMANDADA:
ESTACIONAMIENTO SUR DEL LAGO C.A.

FECHA ENTRADA: 29 de Septiembre de 2009
MOTIVO: RESOLUCIÓN CONTRATO DE ARARRENDAMIENTO

Visto el convenimiento celebrado por las partes, ciudadanos NELSON MARTÍNEZ HÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.279.620, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO SUR DEL LAGO C.A. parte demandada, y por el ciudadano PABLO JOSÉ APONTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.878.217, parte actora en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 04 de Noviembre de 2009, cursante al folio cuarenta (40), de la pieza de principal, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano NELSON MARTÍNEZ HÓMEZ, antes identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO SUR DEL LAGO C.A. parte demandada, y por el ciudadano PABLO JOSÉ APONTE SALAZAR, antes identificado, todo de


conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No.- 12724, quedando anotada bajo el No.- 58
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL