REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos HEBERTO JOSÉ BARROSO MEDINA y RUTH MARINA FABRIS MONTERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.415.264 y V-14.135.722, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero de los nombrados por el Abogado en Ejercicio, JOSÉ ALBERTO BRINCEÑO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.108 y la segunda, por la Abogada en Ejercicio CIRA HERNANDEZ PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.952, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2005. Solicitando de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y de Bienes. Indican que no procrearon hijos, así mismo establecieron de mutuo consentimiento sobre la separación de los bienes de la comunidad conyugal.
En fecha 25 de Junio de 2008, este Juzgado, le dio entrada a la solicitud e instó a las partes a consignar copia certificada del Acata de Matrimonio.-
Mediante diligencia de fecha 30 de Junio del mismo año, la ciudadana RUTH MARINA FABRIS MONTERO, debidamente asistida, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 189, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
En fecha 03 de Julio de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación de Cuerpo y de Bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil.-
Por diligencia de fecha 23 de Julio de 2009, la ciudadana RUTH MARINA FABRIS MONTERO asistida por la abogada en ejercicio CIRA HERNANDEZ PALMAR, solicitó la conversión de la separación de Cuerpos en divorcio, razón por la cual este Tribunal ordeno notificar al ciudadano HEBERTO JOSÉ BARROSO MEDINA.-
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2009, el Tribunal ordeno librar Cartel de Notificación al ciudadano HEBERTO JOSÉ BARROSO MEDINA, siendo que en fecha tres (03) de Noviembre del año 2008, fue consignado el ejemplar del mismo al expediente, publicado en el Diario la verdad en fecha 27 de Octubre de 2009.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos HEBERTO JOSÉ BARROSO MEDINA y RUTH MARINA FABRIS MONTERO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.-189.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Díez (10) día del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS.
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha siendo las nueve (09:00) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia, signada con el N° _____.
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