Exp. 43.306/lvrh



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de noviembre de 2009
199º y 150°

Visto el escrito de medida presentado por el abogado en ejercicio MARIO QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.052, actuando el carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada ciudadana MAUREEN SÁNCHEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.784.009, de este mismo domicilio, este Tribunal para resolver pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas procesales, específicamente de los folios del cuatro (4) al diecisiete (17), sentencia por medio de la cual esta Juzgadora declaró SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO intentara la ciudadana MILDRED ACEVEDO GARCÍA, plenamente identificada en actas, en contra de los ciudadanos MAUREEN SÁNCHEZ COLMENARES y ANTONIO SÁNCHEZ COLMENARES, también identificados en autos.

A este respecto conviene citar lo establecido por el autor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, página 250, el cual señala:

“… Otras características contribuyen a limitar el concepto de medidas cautelares; a saber:…b) Judicialidad: Judicialidad en el sentido de que, estando al servicio de providencia principal, necesariamente están referidas a un juicio, tienen conexión vital con el proceso y la terminación de éste obvia su existencia. Una manifestación de la Judicialidad es el requisito de pendente lite para su procedencia…” (Resaltado del Tribunal)

En consecuencia, siendo que el presente proceso se encuentra terminado por la sentencia definitiva dictada el 18 de marzo de 2009, y como fue expresado ut supra el juicio pendiente es un requisito indispensable para la procedencia de cualquier medida cautelar, mal podría esta Jurisdicente decretar la medida solicitada por lo que NIEGA la solicitud de medida preventiva de embargo.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.

LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.


En la misma fecha se publicó bajo el No.____


LA SECRETARIA.-