REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp 47.381/MOCH
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de noviembre de 2009
199º y 150°
Recibida la anterior solicitud de medida constante un folio (01) folio útil. Cursa por ante este Juzgado juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano HENRY RONCANCIO SALCEDO contra la Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO C.A (CONCREMARCA), solicitando MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO y de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR; este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 11 de noviembre de 2.009 se le dio entrada y se admitió en cuanto a derecho la presente demanda.
SEGUNDO: En fecha 20 de noviembre de 2009, fue presentado escrito de solicitud de medida embargo y de prohibición de enajenar y gravar.
Ahora bien, esta Jurisdicente antes de pronunciarse, toma en cuenta las siguientes consideraciones: señala el artículo 646 Código de Procedimiento Civil lo siguiente.
“Si la demanda estuviera fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante. decretará embargo provisional de bienes, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos a terceros sobre los bienes objeto de las medidas. (Subrayado del Tribunal)
En el mismo orden de ideas, este tribunal observa que los fundamentos de derecho invocados por la parte demandante, siendo estos los artículos 585, 588, 591 y 600 del Código de Procedimiento Civil, no son la vía idónea por tratarse éste de un juicio especial, como es el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
Así mismo, es importante señalar el artículo 588 ejusdem, el cual establece lo siguiente:
En conformidad con el artículo 585 de este código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles.
2° El secuestro de bienes determinados.
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (Subrayado del Tribunal)
Igualmente para el caso in comento la solicitud de medida de enajenar y gravar versa sobre todas las acciones pertenecientes a los accionistas y socios de la Sociedad Mercantil demandada y claramente, el artículo ut supra señalado, especifica que dicha medida debe recaer solamente sobre bienes inmuebles.
En consecuencia; ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA la solicitud de medida de embargo y de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo antes expuesto. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:
Abog. LAURIBEL RONDÓN
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y media de la mañana (9:30a.m), bajo el No 1784
LA SECRETARIA: