EXP. No.- 46.131/G.S
PARTE ACTORA: RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE COBIS
PARTE DEMANDADA: ANGEL CUSTODIO COBIS
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
FECHA: 24/11/2009







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I NARRATIVA
Se inicia el presente proceso de DIVORCIO propuesto por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-5.059.752, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana ALCIRA PEREA BADELL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-37.645. Y del mismo domicilio. En contra del ciudadano ANGEL CUSTODIO COBIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.151.720, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario. Alegando lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio Nº.- 1277, que en copia certificada acompaña con la demanda, estableciendo su domicilio conyugal en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo este el único y último domicilio conyugal, donde se produjeron discordancias graves, las cuales hicieron imposible la continuación de la vida conyugal, a tal punto de que el ciudadano ANGEL CUSTODIO COBIS, a finales del mes de Enero de 1.980, fue cambiando de comportamiento, de una persona cariñosa, todo le empezó a molestar sin razón alguna que justificara su actitud, constantemente se ausentaba del hogar por varios días, hasta que en la fecha del veinticinco (25) de Enero de 1.980, decidió abandonar su hogar, definitivamente hasta la presente fecha, situación esta que la obligo a acudir para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.

En fecha doce (12) de Marzo de dos mil ocho (2.008), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Público y la citación del demandado.

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE BOBIS, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana ALCIRA PEREA BADELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.-37.645, donde consigna Original de Poder Apud Acta, otorgado por la parte demandante anteriormente mencionada, a las Abogadas en ejercicio ALCIRA PEREA BADELL y CAROLAY PEREA SANCHEZ, plenamente identificada en actas.
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE COBIS, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ciudadana ALCIRA PEREA BADELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.-37.645, solicita de este Tribunal, se libren recaudos de citación de la parte demandada, ciudadano ANGEL CUSTODIO COBIS, identificado en actas.

Posteriormente y por auto de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2.008, este Tribunal, ordena librar Boleta de Notificación, al Fiscal designado en este proceso.
En fecha primero (01) de Abril de 2.008, el Alguacil de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, Consigna Boleta de Notificación, del Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y el mismo fue Notificado en fecha primero (01) de Abril de 2.008, y dicha boleta fue agregada, a las actas procesales en fecha veintiuno (21) de Abril de 2.008.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Abril de 2.008, este Tribunal, ordeno Librar Recaudos de Citación a la parte demandada ciudadano ANGEL CUSTODIO COBIS,
En fecha catorce (14) de Mayo de 2.008, el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, Consignó recibo de citación de la parte demandada, donde declara no haber podido localizarlo, en varias ocasiones, y fue agregada dicha boleta, en la referida fecha.

En fecha veinte (20) de Mayo de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional, la Abogada en ejercicio ciudadana ALCIRA PEREA BADELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-37.645, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, solicita de este Tribunal, la Citación Cartelaria de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.008, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena Citar por Carteles al ciudadano ANGEL CUSTODIO COBIS, plenamente identificado en actas.
Por diligencia de fecha trece (13) de Junio de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional, la Abogada en ejercicio ciudadana ALCIRA PEREA BADELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-37.645, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, donde consigna en este acto los Periódicos, donde aparece la Citación Cartelaria de la parte demandada, y las mismas fueron agregadas al expediente en fecha veinte (20) de Junio del 2.008.
En fecha veintisiete (27) de Junio de 2.008, La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia el lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace constar que se dio cumplimiento con todas las formalidades de Ley, del Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (09) de Noviembre de 2.008, este Tribunal designa como defensor Ad Litem de la parte demandada al Abogado en ejercicio ciudadano MARTIN NAVEA BRACHO, asimismo y en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.008, es notificado a fin de que de su aceptación o excuse al cargo recaído en su persona, y en fecha primero (01) de Diciembre de 2.008, acepta el cargo como Defensor Ad Litem, de la parte demandada.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ALCIRA PEREA BADELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-37.645, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita se libren recaudos de citación al Defensor Ad Litem de la parte demanda.
Por auto de fecha catorce (14) de Enero de 2.009, esta Jurisdicente, ordeno expedir recaudos de citación al ciudadano MARTIN NAVEA BRACHO; en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, asimismo fue citado personalmente por la Alguacil de este tribunal, en fecha veintiocho (28) de Enero de 2.009, y fue agregada al expediente en la misma fecha de su citación.

En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2.009), se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, compareciendo la demandante ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.5.059.752, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ciudadana ALCIRA PEREA BADELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-37.645. Y no habiendo comparecido personalmente a dicho acto la parte demandada ciudadano ANGEL CUSTODIO COBIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº.-V. 4.151.720, y de igual domicilio. Se dejo constancia que no compareció el Defensor Ad litem de la parte demanda ciudadano MARTIN NAVEA BRACHO, e igualmente no estuvo presente el Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Público, designado en el presente proceso.
En fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil nueve (2.009), se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, compareciendo la demandante ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.5.059.752, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ciudadana ALCIRA PEREA BADELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-37.645, y expuso INSISTO en la continuación del Juicio que por Divorcio sigo en contra de mi legitimo cónyuge ciudadano ANGEL CUSTODIO COBIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº.-V. 4.151.720, y de igual domicilio, quien no habiendo comparecido personalmente a dicho acto el Defensor Ad litem de la parte demandada ciudadano MARTIN NAVEA BRACHO, así como tampoco el Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Publico, fijándose el quinto (5to) día de despacho para llevar a efecto la contestación de la demanda.
En fecha once (11) de Mayo de dos mil nueve (2.009), se llevo a efecto el la CONTESTACION DE LA DEMANDADA, en el presente juicio, compareciendo la demandante ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.5.059.752, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ciudadana ALCIRA PEREA BADELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-37.645, y expuso: Ratifico e Insisto en la continuación del Juicio que por Divorcio sigo en contra de mi legitimo cónyuge ciudadano ANGEL CUSTODIO COBIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº.-V. 4.151.720, y de igual domicilio, y no habiendo comparecido la parte demandada por si ni por medio de Defensor Ad litem ciudadano MARTIN NAVEA BRACHO, así como tampoco el Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Publico, se ordena esperarlos por el resto de las horas de despacho del dia de hoy, hasta las (3:30) de la tarde, a los fines de que den Contestación de la Demanda.

En fecha doce (12) de Mayo de 2.009, se presentó por ante este despacho Jurisdiccional el Abogado en ejercicio MARTIN NAVEA BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 51.756, actuando en su carácter de Defensor Ad liten de la parte demandada ciudadano ANGEL CUSTODIO COBIS, dando contestación a la demanda, y fue agradada a las actas, en la misma fecha.

En fecha doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2.009), presente en la sala de este Despacho la parte demandante ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.5.059.752, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ciudadana ALCIRA PEREA BADELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-37.645, donde Ratifica la Contestación de la Demandada, en el presente celebrada por ante este Juzgado en fecha once (11) de Mayo de 2.009, y Expuso: INSISTO en la continuación del Juicio que por Divorcio sigo en contra de mi legitimo cónyuge ciudadano ANGEL CUSTODIO COBIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº.-V. 4.151.720, y de igual domicilio, ya que los hechos expuestos en libelo de la demanda son totalmente ciertos así como el derecho invocado; y no habiendo comparecido la parte demandada por si ni por medio de Defensor Ad litem ciudadano MARTIN NAVEA BRACHO, así como tampoco el Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Publico, se ordena esperarlos por el resto de las horas de despacho del día de hoy, hasta las (3:30) de la tarde, a los fines de que den Contestación de la Demanda.

Ahora bien, abierto el proceso a Pruebas la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio ALCIRA PEREA BADELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-37.645, promovió escrito de pruebas, presentadas en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve (2.009), y agregadas el nueve (09) de Junio de 2.009, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2.009), a los fines de evacuar los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos: ADA CHACIN DE PAREDES, RAMON ANTONIO VILLALOBOS FRANCO Y ORLANDO ENRIQUE DIAZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-4.995.246, V.-1.692.423, V.-5.803.528, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, para la evacuación de las pruebas se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue remitida por este Tribunal en fecha nueve (09) de Julio de 2.009, bajo oficio No. 1653 – 2.009.

Por escrito de fecha nueve (09) de Junio de 2.009, el Abogado en ejercicio ciudadano MARTIN NAVEA BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 51.756, actuando con el carácter de Defensor Ad litem de la parte demandada, promovió escrito de pruebas, presentadas en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve (2.009), y agregadas el nueve (09) de Junio de 2.009.

En fecha catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2.009), se agregó a las actas el despacho de pruebas, remitido por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió por el sorteo de Distribución.
Posteriormente en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2.009, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio ALCIRA PEREA BADELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.-37.645, consigna Escrito de informes, y los mismos fueron agregadas a las actas procesales en la referida fecha.

Una vez narrados los hechos en la presente causa procede este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:




DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

1.- DOCUMENTAL:

• Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE COBOIS y ANGEL CUSTODIO COBIS, celebrada por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), tal como se evidencia en el acta de Matrimonio Nº.-1277, e inserta en el folio bajo No. dos (02) y tres (03) del presente expediente.
• Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL RAFAEL COBIS GONZALEZ, celebrada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº.- 1014.
• Acta de Nacimiento de la ciudadana GREGORIA CHIQUINQUIRA COBIS GONZALEZ, celebrada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº.-1649.
• Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIEL ANTONIO COBIZ GONZALEZ, celebrada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº.-2013.
• Copia Fotostática simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE COBOIS, ANGEL CUSTODIO COBIS, ANGEL RAFAEL COBIS GONZALEZ, GREGORIA CHIQUINQUIRA COBIS GONZALEZ y GABRIEL ANTONIO COBIZ GONZALEZ, asignada bajo los Nrosº.- V. 5.059.752, V.-4.151.720, V.-13.301.907, V.-12.694.100, V.-15.405.964.

En relación a los documentos anteriormente examinados esta Jurisdicente entra a sus análisis y valoración observando que los documentos antes descritos constituyen documentos públicos, y por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria y aplicando el método de valoración establecido en la normativa, en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de igual modo los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio en la presente incidencia. ASI SE VALORA.




2.- TESTIMONIALES:

En fecha veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2.009), el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco del Estado Zulia, fijó el Tercer (3er), día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m), once (11:00 a.m), y doce (12:00 m.m) del mediodía respectivamente, al efecto de oír la declaración de los ciudadanos ADA CHACIN DE PAREDES, RAMON ANTONIO VILLALOBOS FRANCO y ORLANDO ENRIQUE DIAZ FUENTES.

En relación a la declaración de la ciudadana ADA CHACIN DE PAREDES, fijada para el día veintisiete (27) de Julio de 2.009, a las diez (10:00) de la mañana, se desprende lo siguiente:
… “En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio del año dos mil nueve, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración de la ciudadana ADA MERY CHACIN DE PAREDES, de estado civil, casada, de profesión oficios del hogar, de 61 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad V.-4.995.246, y domiciliada en el Barrio Buena Vista, avenida 5, Nº.-95E-08, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, enterado de las generales de ley referente a testigos contenidas en los artículos 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declara. Igualmente compareció la Apoderada Judicial ALCIRA M. PEREA BADELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- 5.801.595, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.-57.268, en su carácter de parte promoverte en el presente juicio, debidamente, seguidamente el promoverte pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos ANGEL COBIS y RAMONA GONZALEZ DE COBIS? CONTESTO: Si, los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Cuantos años tiene que los conoce a cada uno de ellos supuestamente? CONTESTO: Mas de veinte años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que eran esposos? CONTESTO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde fijaron su domicilio conyugal? CONTESTO: Si, me consta que se fueron a vivir en el barrio la pastora. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo como era el comportamiento de los esposos? CONTESTO: Bueno al principio todo era armonía, felicidad, mucho amor, cariño, pero después vino todo lo contrario el la trataba mal verbalmente, se iba de la casa por tres dias, cuando regresaba a la casa después de los tres días llegaba embriagado, y la insultaba y no llevaba comida para la comida de los muchachos ni nada, el se ausentaba mucho tiempo, ella tenia que salirlo a buscar, hasta que un día el llego se llevo toda la ropa y no regreso mas y la dejo embarazada. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que durante la vigencia del Matrimonio tuvieron hijos, cuantos y si conoce sus nombres? CONTESTO: Si tuvieron tres hijos, dos varones y una hembra, y sus nombres son el mayor es ángel, la segunda es gregoria y el ultimo es Gabriel, este ultimo fue el que dejo en estado. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta en que fecha aproximadamente el señor ANGEL COBIS, abandona el hogar conyugal que tenia con la señora RAMONA GONZALEZ DECOBIS? CONTESTO: Me consta que fue en el año 1980, pero no se ni el día ni el mes. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el abandono del cual fue objeto la señora RAMONA GONZALEZ DE COBIS, aun persiste? CONTESTO: Si me consta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

En relación a la declaración del ciudadano RAMON ANTONIO VILLALOBOS FRANCO, fijada para el día veintisiete (27) de Julio de 2.009, se desprende lo siguiente:
… “En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio del año dos mil nueve, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración del ciudadano RAMON ANTONIO VILLALOBOS FRANCO, de estado civil, casado, de profesión oficio empleado publico, de 66 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad V.-1.692.423, y domiciliada en el Barrio San Jose, calle 89, Nº.-33-26, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, enterado de las generales de ley referente a testigos contenidas en los artículos 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente compareció la Apoderada Judicial ALCIRA M. PEREA BADELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- 5.801.595, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.-57.268, en su carácter de parte promoverte en el presente juicio, debidamente, seguidamente el promoverte pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos ANGEL COBIS y RAMONA GONZALEZ DE COBIS? CONTESTO: Si, los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Cuantos años tiene que los conoce a cada uno de ellos supuestamente? CONTESTO: Veinticinco años aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que eran esposos? CONTESTO: Si eran esposos. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde fijaron su domicilio conyugal? CONTESTO: Si, fijaron su residencia en el barrio la pastora creo que en la avenida noventa y seis. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo como era el comportamiento de los esposos? CONTESTO: Desde el comienzo era muy bien, muy normal, se llevaban bien se atendía compartían todo el también cumplía con sus obligaciones, tuvieron su primer hijo todo continuaba bien, ya como dos años después la señora tuvo otro embarazo ya el hay cambio con ella, llegaba tarde desde comenzaron los problemas de el con ella aunque ella insistía que continuara como antes, el la ofendía de palabras, hasta el punto que la abandono estando embarazada, el llego busco la ropa y se fue hasta el presente. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que durante la vigencia del Matrimonio tuvieron hijos, cuantos y si conoce sus nombres? CONTESTO: Si tuvieron tres hijos, pero el tercero fue cuando el abandono estando embarazada, y sus nombres son el mayor es ángel, la segunda es gregoria, y el ultimo es Gabriel. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha aproximadamente el señor ANGEL COBIS, abandona el hogar conyugal que tenia con la señora RAMONA GONZALEZ DECOBIS? CONTESTO: eso fue en año 1980, a mediamos del año. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el abandono del cual fue objeto la señora RAMONA GONZALEZ DE COBIS, aun persiste? CONTESTO: aun persiste el abandono. Terminó, se leyó y conformes firman.-

En relación a la declaración del ciudadano ORLANDO ENRIQUE DIAZ FUENTES, fijada para el día cinco (05) de Agosto de 2.009, se desprende lo siguiente:

… “En el día de hoy, cinco (05) de Agosto del 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración del ciudadano ORLANDO ENRIQUE DIAZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, comerciante, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad V.-5.803.528, domiciliado Parcelamiento Los Altos 1, Nº.-82-111, sector Cuatricentenario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, enterado de las generales de ley referente a testigos contenidas en los artículos 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente compareció la Apoderada Judicial ALCIRA M. PEREA BADELL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.-37.645, de este domicilio, en su carácter de parte promoverte en el presente juicio, debidamente, seguidamente el promoverte pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos ANGEL COBIS y RAMONA GONZALEZ? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Cuantos años tiene que los conoce a cada uno de ellos? CONTESTO: Mas de Veinte años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que eran esposos? CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo su sabe y le consta donde fijaron su domicilio conyugal? CONTESTO: Si, en la pastora avenida 56. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo como era el comportamiento de los esposos? CONTESTO: Por lo que yo podía apreciar era normal al principio, había cariño y respeto, amor que se demostraban, a los 5 años empezaron los problemas y las agresiones verbales por parte del señor peleaba sin motivo, maltrataba sicológicamente a la señora, y de la noche a la mañana se fue, y la señora intento varias veces que regresara, pero hasta el sol de hoy el no ha regresado mas, dejo en estado a la señora de su tercer muchacho porque ya tenia dos y ella se tuvo que poner a trabajar para mantener a sus muchachos. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante la vigencia del Matrimonio tuvieron hijos, cuantos y si conoce sus nombres? CONTESTO: Si tenían dos y uno en gestación cuando se fue, el mayor ANGEL, GREGORIA y el último GABRIEL. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha aproximadamente se separo de su hogar el ciudadano ANGEL COBIS? CONTESTO: Al principio de los 80 en esa época nació GABRIEL. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el abandono del cual fue objeto la ciudadana RAMONA GONZALEZ DE COBIS, aun persiste? CONTESTO: Si. Terminó, se leyó y conformes firman.-

3).-VALORACION DE LAS TESTIMONIALES

Ahora bien, esta Juzgadora estima en todos los dichos de estos testigos quienes declaran conocer la verdad de los hechos alegados en el escrito libelar, y en vista de que los mismos están contestes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, sin contradicciones entre ellos, por lo cual los valora por ser estos testigos hábiles y contestes al interrogatorio que les fue formulado, quienes no fueron repreguntados por la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, como tampoco lo hizo el Fiscal del Ministerio Público designado en este proceso, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE VALORA



MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
Esta sentenciadora procede a efectuar el análisis y concordancia de los valores con el Derecho en la actividad procesal de esta solicitud tomando en cuenta lo siguiente:
-Articulo 185º del Código Civil, Ordinal Segunda, que trata sobre el abandono voluntario.

Se evidencia de las actas procesales, que durante el lapso probatorio respectivo, la parte demandada, no hizo oposición ni por si ni por medio de Apoderados sobre las pruebas alegadas por parte del demandante de autos en su escrito libelar, y habiéndose demostrado fehacientemente que fue el cónyuge demandado ANGEL CUSTODIO COBIS, quien violó expresas normas establecidas en el Código Civil, al no cumplir con el deber conyugal al cual estaba obligado, es por lo que colige esta Sentenciadora, que la presente acción debe prosperar en derecho, ya que la parte demandante procedió de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALES DE COBIS, en contra del ciudadano ANGEL CUSTODIO COBIS, plenamente identificados en las actas procesales, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintiuno (21) de Diciembre de Mil novecientos setenta y cuatro (1.974), tal como se evidencia en el acta de Matrimonio Nº.- 1277, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

Se evidencia de las Actas que el Vinculo Matrimonial, se procrearon tres (03) todos mayores de edad, plenamente identificados anteriormente.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA . MSc
LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez (10:00) minutos de la mañana, se dicto y publico el fallo que antecede, bajo el No. 1779
LA SECRETARIA: