Exp. N° 46.822/eli

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito anterior de fecha nueve (09) de Noviembre de 2009, suscrito por los ciudadanos AQUILINO DEL CARMEN LEÓN y ADEINY JOSEFINA CASTELLANO, ambos venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.000.212 y V-6.777.831, respectivamente, de este domicilio, representado el ciudadano AQUILINO DEL CARMEN LEÓN, antes identificado, por la abogada ALEXANDRA LIA GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.579, según se desprende del documento poder que corre inserto a los folios Nos. 07 y 08 del expediente otorgado por el referido ciudadano, y la segunda asistida legalmente en dicho acto por la misma abogada ALEXANDRA LIA GOVEA; el Tribunal apara resolver observa que fue solicitado se proceda a efectuar la partición de los bienes que integran la extinta sociedad conyugal. Constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el referido escrito y por cuanto se constata que el vínculo matrimonial ha sido disuelto según sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha catorce (14) de Abril del año en curso, tal como se evidencia de la sentencia que corre inserta a los folios 19 y 20 del presente expediente, al igual que su respectivo auto de ejecución, el cual fue dictado en la misma fecha, inserto al folio 21, y ya que como consecuencia de ello, la comunidad entre los cónyuges ha cesado, se procede a homologar entonces, como fue solicitado, la Liquidación de la Comunidad de Gananciales resultante de la extinta unión conyuga, de conformidad con el primer aparte del artículo 173 del Código Civil, el cual señala:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo.”

Se disuelve entonces la comunidad conyugal de la siguiente manera:
En cuanto al inmueble constituido por una zona de terreno, ubicado en el Barrio Silvestre Manzanilla, calle 60A-4, No. 93-21, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y en el cual se encuentra construida una vivienda, la cual fue construida a expensas de la ciudadana ADEINY CASTELLANO, el cual fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, en fecha 04 de Agosto de 2004, quedando anotado bajo el No.19, protocolo 1°, tomo 10 de los libros, el ciudadano AQUILINO DEL CARMEN LEON, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, a la ciudadana ADEINY JOSEFINA CASTELLANO, en consecuencia, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ADEINY JOSEFINA CASTELLANO, el inmueble antes identificado.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Liquidación y Partición de la Comunidad de Gananciales que existió entre los ciudadanos AQUILINO DEL CARMEN LEÓN y ADEINY JOSEFINA CASTELLANO, ambos venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.000.212 y V-6.777.831, respectivamente; por lo que se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA:


ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución, quedando inserta bajo el No. 1763 de los libros internos.
La Secretaria