Exp. No. 47.176/lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio de este domicilio RAFAEL PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.303, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa; el Tribunal para resolver observa: 1) que en fecha 04 de agosto de 2009, se homologó la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente proceso; 2) que en fecha 28 de septiembre de 2009, se declaró firme y en estado de ejecución la referida sentencia, concediéndole a la parte demandada el lapso de siete (7) días hábiles de cumplimiento voluntario. Ahora bien, siendo que se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte perdidosa diere el debido cumplimiento a la transacción celebrada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad cautelar ejecutiva que le confieren los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 1997, anotado bajo el No. 23, tomo 14-A, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.866.000, oo) doble de la cantidad del remanente quedado una vez descontado del remate del monto demandado y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto de: UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.399.500, oo), el cual deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley se ordena librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento de Ejecución. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.
En la misma fecha se libró Mandamiento y se publicó bajo el No. ______.
LA SECRETARIA.-