Exp. 47.252/J.R
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2007
199° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha seis (6) de Noviembre del presente año, suscrita por la profesional del derecho MIGDALIA COLINA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25574, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, donde solicita que por cuanto estaba pautado el primer acto conciliatorio para el día 6-11-2009, reponga la causa al Estado de Notificar al Fiscal del Ministerio Público, ya que el mismo no ha sido notificado. Ahora bien, revisada como han sido las acta, se evidencia que ciertamente en fecha seis (6) de Noviembre de dos mil nueve (2009), debió llevarse a cabo la celebración del Primer acto conciliatorio, por cuanto se observa en la pieza de medida, que la parte demandada ciudadano RICARDO ANTONIO NAVA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.357.292, y del igual domicilio, se dio por citado tácitamente en fecha veintiuno 21 de septiembre del año en curso; en tal sentido en importante traer a colación lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
Art. 131:
… “El Ministerio Público debe intervenir:
1°. En las causa que el mismo habría podido promover.
2°. En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa….” (Omisiss). (Negritas y Subrayado del Tribunal).
Art. 132:
… “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda…”.
En el caso in comento se observa de las actas, que la parte actora MIGDALIA COLINA, antes identificada, no dio cumplimiento en relación a la notificación del Fiscal designado y por cuanto dicha notificación es primordial ante cualquier otra actuación en la presente causa tal como lo establece los anteriores artículos antes citado, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez” omissis (Negritas y el Subrayado del Tribunal), ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que sea NOTIFICADO EL FISCAL VIGÉCIMO NOVENO (29) DEL MINISTERIO PÚBLICO designado, y una vez que conste agregado a las actas las notificaciones de las partes y del Fiscal del Ministerio Público comenzará a transcurrir el lapso para la celebración del Primer Acto Conciliatorio. Notifíquese. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA
ABOG. LAURIBEL RONDON
En la misma fecha, se libró las boletas de notificación y se público bajo el No. 1753.
LA SECRETARIA
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