Exp:45.773/r.r
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Vistas las anteriores diligencias de fecha 07-10-2.009 suscritas por el abogado en ejercicio JAVIER CARDOZO , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.100, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa y lo expuesto en las mismas, este Tribunal provee lo siguiente: de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir copia simple del oficio emitido por P.D.V.S.A el cual corre inserto al folio ciento veintiuno (121) del expediente Nº 45.773, con relación a la solicitud de ratificación de la medida preventiva en referencia, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas procesales, específicamente de los folios ciento treinta y dos al ciento cuarenta y uno (132 al 141), ambos inclusive, sentencia de fecha 19-10-2.009 dictada por este tribunal por medio de la cual esta juzgadora declaró Con Lugar la Reconvención propuesta por la parte demandada, ciudadano OSCAR ENRIQUE VILORIA ESCALONA y Sin Lugar la demanda por Divorcio Ordinario propuesta por la parte actora ciudadana JUANA MARIA CANO, ambos identificados en actas y consecuencialmente Disuelto el Vinculo Matrimonial.
A este respecto viene al caso citar lo comentado por el autor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, página 250, en el cual señala:
“…Otras características contribuyen a limitar el concepto de medidas cautelares; a saber:…b) Judicialidad: Judicialidad en el sentido de que, estando al servicio de providencia principal, necesariamente están referidas a un juicio, tienen conexión vital con el proceso y la terminación de éste obvia su existencia. Una manifestación de la Judicialidad es el requisito de pendente lite para su procedencia…” (Resaltado del Tribunal).
En consecuencia, siendo que el presente proceso se encuentra terminado por la sentencia definitiva dictada el 19-10-2.009 y como fue expresado ut supra el juicio pendiente es un requisito indispensable para la procedencia de cualquier medida cautelar, mal podria esta jurisdicente decretar medidas que vayan en contra de la parte vencedora por lo que se niega la solicitud de ratificación de medidas o del decreto de nuevas medidas en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA
ABOG. LAURIBEL RONDÓN
En la misma fecha se publicó bajo el Nº 1.748.
LA SECRETARIA
45.773/r.r
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